CON DEFENSA DEL ESTADO
Rol
Fecha
3 de noviembre de 2022
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su
Fundamentos
considerando sexto, que se elimina. Y se tiene en su lugar, y además, presente: 1°.- Que se recurre contra la sentencia dictada en estos autos, que rechazó el reclamo deducido por el solicitante, Fisco de Chile, contra la negativa del Sr. Conservador de Bienes Raíces de San Fernando, en cuanto a subinscribir al margen de la escritura matriz, la rectificación de deslindes y cabida de la propiedad inscrita a su nombre (Fisco de Chile-Ministerio de Bienes Nacionales), a fojas 1047, número1150, del Registro de Conservador de Bienes Raíces de San Fernando, del año 2012. Agrega el recurrente que deducida la reclamación pertinente, el tribunal rechazó la solicitud, por las razones que se indican en el fundamento sexto del fallo, que transcribe, y constituyen motivaciones que, a su juicio, son erradas, en tres aspectos sustanciales: a) el sentenciador se funda en una normativa no aplicable en la especie, como lo es el artículo 67 del Decreto N° 458; b) con la decisión se desconocen las facultades legales de la autoridad administrativa; y c) con lo resuelto por el juez se infringen, además, todos los principios del derecho registral; lo anterior, según las argumentaciones que desarrolla en su recurso. 2.- Que del análisis de la presente causa, constan los siguientes antecedentes: a) Con fecha 27 de abril de 2012, el Ministerio de Bienes Nacionales- Fisco de Chile, conforme lo dispuesto en el artículo 590 del Código Civil y el artículo 58 del Reglamento Conservador de Bienes Raíces, inscribió a fojas 1047, número 1150 del Registro de Conservador de Bienes Raíces de San Fernando, del año 2012, un predio ubicado en la Ribera Norte del Rio Tinguiririca, comuna de San Fernando, Provincia de Colchagua, de la Región de Libertador Bernardo O’Higgins. Los deslindes de la propiedad son: NOR-ESTE, sucesión Maturana Ubilla e Ilustre Municipalidad de San Fernando, en línea quebrada de tres trazos separados por faja estacada; SUR-ESTE, Camino público San Fernando a Placilla; SUR-OESTE, Río Tinguiririca; NOR-OESTE, Presunto terreno fiscal y Sucesión Maturana Ubilla, separado por faja estacada y pirca, de una superficie de 12,31 hectáreas. La propiedad individualizada precedentemente y su superficie se detallan en el plano Nº06301-3375 C.R., agregado al final del Registro de propiedad del año 2012 en el Conservador de Bienes Raíces de San Fernando, bajo con el Nº472. b) Mediante escritura pública otorgada el 25 de junio de 2021, ante Notario público de la Primera Notaria de San Fernando de Don Alberto Ortega Jirón, tanto la SEREMI de Bienes Nacionales como la I. Municipalidad de San Fernando solicitaron al Sr. Conservador de Bienes Raíces de San Fernando la rectificación de los deslindes señalados en la escritura anteriormente mencionada, en el siguiente sentido: “En virtud de lo dispuesto en el artículo 590 del Código Civil y 58 del Reglamento Conservador de Bienes Raíces, el Fisco de Chile es dueño de predio ubicado en la Ribera Norte del Rio Tinguiririca, comuna de
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y en el Reglamento Conservatorio Bienes Raíces, SE REVOCA la sentencia de fecha treinta de marzo de dos mil veintidós, y en su lugar se declara que se acoge la solicitud de rectificación de deslindes materia de estos autos, y se dispone que el señor Conservador de Bienes Raíces de San Fernando, procederá a tomar nota al margen de la escritura matriz, la rectificación de deslindes y cabida de la propiedad inscrita a fojas 1047, número 1150, del Registro de Conservador de Bienes Raíces de San Fernando, del año 2012, en favor del Fisco y de las inscripciones de fojas 395, número 527, del Registro de Propiedad del año 1988 en el Conservador de Bienes Raíces de San Fernando y de fojas 310, número 495 del Registro de Propiedad del año 1999, en el Conservador de Bienes Raíces de San Fernando, ambas a favor de la I. Municipalidad de San Fernando, y otorgar y entregar las copias autorizadas de las mismas. Redactada por el ministro Sr. Jorge Fernández Stevenson. Regístrese, comuníquese y devuélvase en su oportunidad. Rol IC 511-2022 Civil. “Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema”.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, tres de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su considerando sexto, que se elimina. Y se tiene en su lugar, y además, presente: 1°.- Que se recurre contra la sentencia dictada en estos autos, que rechazó el reclamo deducido por el solicitante, Fisco de Chile, contra la negativa del Sr. Conservador de Bienes Raíces de San Fernando,
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