FACTORING SECURITY S.A./MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS
Rol
Fecha
2 de noviembre de 2022
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos segundo, tercero y cuarto, que se eliminan. Y, se tiene en su lugar, además, presente: Primero: Que, Factoring Security S.A, es dueña por cesión de la cuarta copia cedible de la factura N° 923 emitida por INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN COSMITO LIMITADA al MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, por un valor total, IVA incluido, de $83.944.142. La referida cesión se efectuó en conformidad con las normas de la Ley N°19.983, poniéndose en conocimiento del deudor mediante notificación de dicha cesión en los términos que exige esa ley, sin que que este compareciera dentro de los plazos legales, por lo que pasó la factura individualizada a estar irrevocablemente aceptada y tener mérito ejecutivo, de acuerdo al artículo 5° de la citada ley. Segundo: Que la ejecutada se opone a la ejecución invocando dos excepciones contempladas en los numerales 1 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Tercero: Que la excepción de incompetencia se hace valer en razón que el contrato entre el Ministerio de Obras Públicas y la empresa INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN COSMITO LIMITADA, se suscribió y ejecutó en la región de Atacama y en cuyo virtud, si existiera alguna diferencia o disputa entre las partes contratantes, su conocimiento correspondería a la jurisdicción de la Corte de Apelaciones de Copiapó. Cuarto: Que la ejecutante es cesionaria del crédito, no siendo parte en el contrato cuyo incumplimiento alega la demandada, además, tal cesión efectuada en Santiago, cumplió con todos los requisitos exigidos por la Ley N°19.983. Asimismo, en conformidad con lo previsto en el artículo 7° de la citada ley, la cesión de la factura es traslaticia de dominio y consecuentemente, habiendo la ejecutante invocado la calidad de cesionaria del crédito, acontece que ésta como titular, no es sucesora del sujeto que le transfirió el título de crédito, sino que lo adquirió en forma originaria y ejerce un derecho propio que es distinto e independiente de las relaciones jurídicas existentes entre los anteriores poseedores del título y el deudor. Quinto: Que, en consecuencia, la notificación al haberse efectuado al representante del MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, que es el titular de la cartera y su máxima autoridad, es de competencia de los Tribunales de Justicia de Santiago y bajo ningún concepto en otro lugar, porque la factura tiene como lugar de expedición en Santiago y por ende, las acciones judiciales que de ella pudieren emanar corresponde ejercerlas en esta ciudad, por lo que lo obrado hasta ahora es de total competencia de este Tribunal y en razón de ello se debe rechazar esta excepción.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en la normativa legal citada y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la sentencia definitiva de quince de marzo de dos mil diecinueve, dictada por el Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago en los autos rol N° C-35053-2017, en cuanto acogió la excepción de incompetencia y en su lugar se resuelve que esta es rechazada, siendo el tribunal a quo competente para conocer del asunto, debiendo proseguirse ante el mismo con la ejecución. Regístrese y devuélvase. Redactó abogado integrante David Peralta Civil N° 15093-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dos de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos segundo, tercero y cuarto, que se eliminan. Y, se tiene en su lugar, además, presente: Primero: Que, Factoring Security S.A, es dueña por cesión de la cuarta copia cedible de la factura N° 923 emitida por INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN COSMITO LIMITADA al M
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