22º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./QUIROZ

Rol

Fecha

2 de noviembre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con supresión del segundo párrafo del acápite quinto y el sexto en su totalidad. Y en su lugar se tiene además presente: 1º Atendido el mérito de los antecedentes y, en especial, de lo estipulado en la cláusula decimoprimera del mandato acompañado a este proceso, resulta que el mandatario en ejercicio del encargo encomendado extendió el título ejecutivo que funda la presente demanda, ajustándose a las facultades que en su momento le confirió el ejecutado, de modo que refiriéndose ambas excepciones a similares cuestionamientos, aquéllas carecen del sustento probatorio que permita acoger su pretensión, por lo que las excepciones esgrimidas han de ser desestimadas. 2° Que habiendo sido desechadas las excepciones han de imponerse las costas al vencido. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la sentencia de veinticuatro de abril del año dos mil veinte, dictada por el 22°Juzgado Civil de Santiago y se declara: I. Se rechaza también la excepción del artículo 464 N°7 del mismo cuerpo legal, opuesta a la ejecución, la que deberá proseguirse. II. Se condena en costas al ejecutado. Regístrese y devuélvase. N° 11998-2020 Civil.

Fallo

se declara: I. Se rechaza también la excepción del artículo 464 N°7 del mismo cuerpo legal, opuesta a la ejecución, la que deberá proseguirse. II. Se condena en costas al ejecutado. Regístrese y devuélvase. N° 11998-2020 Civil.

Texto Completo (Preview)

Santiago, dos de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con supresión del segundo párrafo del acápite quinto y el sexto en su totalidad. Y en su lugar se tiene además presente: 1º Atendido el mérito de los antecedentes y, en especial, de lo estipulado en la cláusula decimoprimera del mandato acompañado a este proceso, resulta que el mandatario en ejercicio de

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