2º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE PUDAHUEL

SANCHEZ GONZALEZ ANDREA LORETO - GONZALEZ LABBE OLIVIA - TRANSPORTES TOUR SERVICES

Rol

Fecha

2 de noviembre de 2022

Materia

SIN MATERIA

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Se reproduce la sentencia de veinte de agosto del año dos mil diecinueve, eliminado del fundamento sexto, del párrafo de dicho fundamento que se inicia con la preposición “Que” hasta el término “devolución”, y se tiene en su lugar además presente, que no obstante encontrarse acreditada la infracción a las normas de la Ley Nº 19.496, y la relación de causalidad entre tal quebrantamiento y los daños provocados a las demandantes, lo cierto es que con la prueba rendida en segunda instancia, se ha demostrado que en sede penal, ellas fueron resarcidas por una suma idéntica a la otorgada en autos, situación que impone considerar que el citado detrimento patrimonial ya fue indemnizado, por lo que se determina la revocación de lo resuelto, únicamente en esa parte, con miras a evitar un enriquecimiento indebido. Y vistos lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Nº 18.287, se revoca la sentencia definitiva de fecha veinte de agosto del año dos mil diecinueve dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Pudahuel, en causa Rol P- 206732-4-2017, escrita a fojas 48 y siguientes, únicamente en la parte que otorgó a los demandantes, el monto solicitado por daño emergente, declarándose en su lugar que la demanda queda rechazada por el citado concepto; y se le confirma en lo demás apelado. Regístrese y comuníquese. N° Policía Local-522-2020. Pronunciada por la Novena Sala, presidida por la ministra señora Graciela Gómez Quitral, e integrada además, por la ministra señora Carolina S. Brengi Zunino y el abogado integrante señor David Peralta Anabalón. En Santiago, dos de noviembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dos de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Se reproduce la sentencia de veinte de agosto del año dos mil diecinueve, eliminado del fundamento sexto, del párrafo de dicho fundamento que se inicia con la preposición “Que” hasta el término “devolución”, y se tiene en su lugar además presente, que no obstante encontrarse acreditada la infracción a la

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