JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CARAHUE

GAVILÁN/FUNDACIÓN EDUCACIONAL LIBERTAD

Rol

Fecha

2 de noviembre de 2022

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la resolución dictada en audiencia preparatoria del 12 de agosto de los corrientes, por la magistrada Titular del Juzgado de letras de Carahue doña Liliana Medrado Alarcón. Y teniendo además presente: Primero: Que las partes no discutieron la fecha de la terminación de los servicios la que se produjo el 28 de febrero de 2022, ni la fecha de interposición de la denuncia de tutela y en subsistido de despido injustificado, la que fue presentada ante el tribunal el 12 de mayo de 2022. Segundo: Que tanto el artículo 485 y 168 del Código del Trabajo establecen como plazo para la presentación de las acciones 60 días contados desde la separación del trabajador, sin que en este caso haya existido reclamo ante la inspección del Trabajo. Tercero: Que los plazos en materia laboral son fatales, por lo que la posibilidad de ejercer un derecho o la oportunidad para ejecutar un acto se extingue, por el solo ministerio de la ley con el vencimiento del plazo, pudiendo el tribunal de oficio proveer lo que corresponda, según dispone el artículo 435 del Código laboral. Cuarto: Que en el presente caso el plazo comenzó a correr el día 1 de marzo de 2022, venciendo 10 de mayo de 2022, por lo que las acciones fueron interpuestas fuera del término legal, encontrándose caducas. Y teniendo presente las disposiciones citadas y el artículo 453 n° 1 inciso 6 del Código del Trabajo, se declara: Se rechaza el recurso de apelación interpuesto y SE CONFIRMA la resolución de fecha 12 de agosto de 2022, ya citada, encontrándose caducas las acciones de tutela con ocasión del despido, y la acción subsidiaria de despido injustificado. Redacción Ministra (s) Viviana Loreto Ibarra Mendoza. Devuélvase. Rol N° Laboral - Cobranza-402-2022 (pvb).

Fallo

se declara: Se rechaza el recurso de apelación interpuesto y SE CONFIRMA la resolución de fecha 12 de agosto de 2022, ya citada, encontrándose caducas las acciones de tutela con ocasión del despido, y la acción subsidiaria de despido injustificado. Redacción Ministra (s) Viviana Loreto Ibarra Mendoza. Devuélvase. Rol N° Laboral - Cobranza-402-2022 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, dos de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la resolución dictada en audiencia preparatoria del 12 de agosto de los corrientes, por la magistrada Titular del Juzgado de letras de Carahue doña Liliana Medrado Alarcón. Y teniendo además presente: Primero: Que las partes no discutieron la fecha de la terminación de los servicios la que se produjo el 28 de febre

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica