DELGADO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
2 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Compareció la abogada Alexandra Del Rio Madrid, en favor de don Romer Alberto Delgado López, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad venezolana N° 24.251.078, Rut Provisorio N° 33.451.267-3, domiciliado en Tucapel 340, departamento 2C, Concepción, deduciendo recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, -hoy Servicio Nacional de Migración-, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, ingeniero civil industrial, con domicilio en Matucana 1223, comuna de Santiago. Explica que el día 28 de julio de 2021, don Romer Alberto Delgado López, previo al proceso de Regularización, presentó solicitud para obtener el beneficio migratorio de residencia temporaria, ante el Departamento de Solvenex Chile, quienes se encargaron de remitir la documentación al Departamento Extranjería y Migración, sin obtener respuesta alguna hasta la fecha de parte de la autoridad administrativa. Agrega que el actor en el año 2021 ingresó al proceso de regularización extraordinaria que el servicio recurrido llevó a cabo para los extranjeros que ingresaron por paso habilitado, pero se encontraban de manera irregular en el país; y con fecha 29 de septiembre de 2021, el Departamento de Extranjería y Migración le otorgó a través de Resolución Exenta N°21161407, “Téngase por desistido, Admita a trámite solicitud y otorga Permiso de Trabajo que indica”, en el marco del Proceso de Regularización contemplado en el Artículo Octavo Transitorio de la Ley N° 21.235, de Migración y Extranjería. Sin embargo, a la fecha no ha recibido ninguna respuesta por parte del recurrido, ni se ha liberado la orden de giro correspondiente al beneficio solicitado, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por lo demás demorado. Estima que la omisión de la autoridad recurrida conculca la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuest
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley-, o arbitrario, -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque alguna de las situaciones que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. 2.- Que, el recurrente hace consistir la ilegalidad y/o arbitrariedad denunciada en la falta de pronunciamiento acerca de la solicitud de regularización de la permanencia en Chile del actor, pedida el 28 de julio de 2021. La recurrida, en tanto, expresó que mediante Folio N° 27352243, de 08 de agosto de 2022, se informó al extranjero, que su solicitud se encontraba incompleta, ya que su Título de Residencia o documento que acredita que "cumple requisitos para la obtención de título de residencia", se encuentra sin legalizar o sin apostillado, otorgándole un plazo máximo de 60 días a contar de esa fecha para acompañar los antecedentes respectivos. Agrega que no consta que el recurrente haya dado cumplimiento al requerimiento antes mencionado, por lo que se está a la espera para poder continuar con el análisis de su solicitud. 3.- Que, de lo expuesto por las partes y documentos acompañados, constan los siguientes hechos: a) el 03 de julio de 2019, don Romer Alberto Delgado López, ingresó al país como turista; b) estando en el país, se le otorgó visa de residencia temporaria el 20 de abril de 2020; c) el 29 de septiembre de 2021, se desistió de todo trámite pendiente en materia migratoria, otorgándosele permiso de trabajo mientras la postulación se encuentre pendiente, dictándose al efecto la Resolución Exenta 21161407 de igual fecha; d) el mismo 29 de septiembre de 2021, solicitó regularizar su situación migratoria, en virtud del proceso de regularización establecido en el artículo 8° transitorio de la Ley 21.325; e) el 5 de agosto de 2022, el Servicio Nacional de Migraciones comunica al recurrente mediante folio 27352243 que su solicitud de regularización migratoria se encuentra incompleta, por lo que no se encuentra en condiciones de avanzar a la siguiente etapa de análisis, advirtiéndole que de no presentar la documentación requerida, su solicitud podría ser rechazada; f) el 12 de septiembre de 2022, el actor recurre de protección; g) el solicitante no ha adjuntado la documentación solicitada. 4.- Que, de los h
Fallo
por tanto, no se encontraba en condiciones de avanzar a la siguiente etapa de análisis y procesamiento de antecedentes. Lo anterior, por cuanto su Título de Residencia o documento que acredita que "cumple requisitos para la obtención de título de residencia", se encuentra sin legalizar o sin apostillado ante el consulado chileno en el país de origen y el Ministerio de Relaciones Exteriores o no ha sido apostillado por el país respectivo. En caso de no presentar esta documentación en un plazo máximo de 60 días a contar de esa fecha, se le informó que su solicitud podría ser rechazada, de acuerdo a lo dispuesto la Resolución Exenta N°1769 de fecha 20 de abril de 2021, de la Subsecretaría del Interior y a la normativa vigente. Hace presente que no consta que el extranjero haya dado cumplimiento al requerimiento antes mencionado, por lo que ese Servicio está a la espera para poder continuar con el análisis de su solicitud. Solicita el rechazo de la acción cautelar estimando que no se ha incurrido en ninguna conducta ilegal o arbitraria. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar
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Concepción, dos de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Compareció la abogada Alexandra Del Rio Madrid, en favor de don Romer Alberto Delgado López, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad venezolana N° 24.251.078, Rut Provisorio N° 33.451.267-3, domiciliado en Tucapel 340, departamento 2C, Concepción, deduciendo recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migraci
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