JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LA SERENA

PEÑA ARAYA, GABRIELA/MYRIAM FIGUEROA Y COMPAÑÍA LIMITADA

Rol

Fecha

2 de noviembre de 2022

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que, en estos antecedentes RUC: 21 - 4-0344160-8, del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena; Rol Corte: 93-2022 - LAB, en procedimiento de aplicación general, por demanda de cobro de prestaciones laborales con relación laboral vigente, caratulados “Peña con Myriam Figueroa y Compañía Limitada”, comparece el abogado Aldo Fendez Pacheco en representación de la demandada, interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 16 de marzo de 2022, dictada por el señor juez titular del referido tribunal don Mario Felipe Henríquez Contreras, que resolviendo la demanda deducida por doña Gabriela José Peña Araya en contra de su representada, la acogió parcialmente, y la condenó al pago de la suma de $990.000 por concepto de “sala cuna” por los meses de julio, agosto y septiembre de 2020. El objeto del recurso de nulidad es que esta Corte, acogiendolo, anule dicha sentencia y dicte sentencia de reemplazo que rechace el cobro de prestaciones laborales. La causal invocada es la de la segunda parte del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es: “Tratándose de las sentencias definitivas, sólo será procedente el recurso de nulidad, cuando…aquella se hubiere dictado con infracción de Ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.” Declarado admisible el recurso, se escuchó a los abogados de la parte recurrente y recurrida.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero.- Que, en el desarrollo del recurso, luego de hacer una reseña a los antecedentes del juicio, exponiendo brevemente el contenido de las alegaciones efectuadas por las partes en la etapa de discusión del juicio, como asimismo del hecho controvertido y de lo resolutivo del fallo, el recurrente expone que la causal de invalidación invocada la sustenta, en que en la especie la infracción se ha producido por una errónea interpretación y aplicación del artículo 203 del Código del Trabajo, el que transcribe integramente. Agrega que aparece de la norma citada, que ésta establece tres formas de cumplir con el derecho a sala cuna que le asiste a las trabajadoras, entre las cuales no se encuentra el pago de una suma de dinero o bono compensatorio. Refiere que la demandante alegó en su demanda, no haber llevado a su hijo a sala cuna por cuanto existían problemas médicos que impedirían hacer uso del derecho. Luego de citar textualmente el considerando Décimo Cuarto del

Fallo

fallo recurrido, refiere que de la sola lectura de la sentencia se evidencia como el sentenciador ha incurrido en la infracción al artículo 203 del Código del Trabajo, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, al efectuar una interpretación y aplicación errónea del mismo, atribuyéndole un alcance diferente al que corresponde, al ampliar equivocadamente su significación, ya que determinó que lo que supuestamente su representado habría desembolsado por concepto de sala cuna durante los tres meses del año 2020, que la actora no hizo uso del derecho por problemas de índole médico condenándolo a enterar dichos fondos a la actora. A continuación, enfatiza que no hay norma alguna que determine lo que el sentenciador de la instancia fijó como criterio en la sentencia que se impugna, razonando equivocadamente entendiendo que debía entregársele a la demandante el dinero que supuestamente se ahorró sin que haya existido siquiera un acuerdo en tal sentido Agrega que el razonamiento anterior constituye una infracción a la norma en estudio, toda vez que conforme al artículo 203 inciso 5° del Código del Trabajo, el empleador cumple con la obligación de otorgar el beneficio de sala cuna, pagando directamente los gastos. Luego, si una o más trabajadoras en particular, tal como ocurrió en el caso de la demandante deciden por cualquier causa no llevar a su hijo a la sala cuna, teniendo evidentemente la libertad para ello, el empleador no se encuentra legalmente obligado a pa

Texto Completo (Preview)

Peña Araya, Gabriela Myriam Figueroa y Compañía Limitada Remuneraciones Rol N° 93-2022 (O-419-2021 del Juzgado del Trabajo de La Serena). La Serena, dos de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Que, en estos antecedentes RUC: 21 - 4-0344160-8, del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena; Rol Corte: 93-2022 - LAB, en procedimiento de aplicación general, por demanda de cobro de prestaciones l

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