SIN INFORMACION

ARANEDA/ARCE

Rol

Fecha

2 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece el abogado Manuel Loayza Urbina, actuando en representación de Jorge Octavio Araneda Fuentes, Run 9.069.768-4, de María Angélica Araneda Fuentes, Run 6.023.919-3, y de Daniel Andrés Araneda Lorca, Run 14.135.476-0, e interpone recurso de protección en contra de Alejandro Eduardo Araneda Fuentes, Run 6.605.221-4, domiciliado en Cabañas “Las Salinas” de Cahuil, comuna de Pichilemu, y de Braulio Arce, operador de retroexcavadora, ignoro segundo apellido y Run, domiciliado en el “Balcón de Cahuil” sin número, Cahuil, comuna de Pichilemu, señalando al efecto que sus representados son propietarios de tres parcelas surgidas de la división del Lote A del Fundo Cahuil, y posterior adjudicación y liquidación de la comunidad que existió sobre dicho predio, todo lo cual consta en escritura pública de fecha 18 de abril de 1986 otorgada ante el notario de Santiago don Gustavo Bopp Blu, y escritura de aclaración y complementación de fecha 21 de abril 1988 otorgada ante el notario de Santiago don Manuel C.P. Camus. Indica, que para acceder a las diferentes parcelas y sitios se dejó y habilitó un camino interior para tránsito y servicios, que dado el estrecho vínculo familiar entre los distintos propietarios originales -todos hermanos-, y a la buena relación que existía entre ellos a la fecha de la partición, no se estimó necesario legalizar o formalizar, y que como esta propiedad se ubica a la orilla del mar, los propietarios han subdividido y vendido un sinfín de parcelas y sitios, para lo cual naturalmente deben contar con una vía que dé acceso expedito, y también para servicios, energía eléctrica y agua. Refiere, que respecto de la referida vía de acceso o camino, se constituyó más tarde una servidumbre de 10 metros de ancho, por 280 metros de largo, según consta en escritura pública de fecha 13 de diciembre del año 2004, y su rectificación de fecha 24 de enero del año 2005, ambas otorgadas ante el ex- Notario de Pichilemu Juan Pablo Urzúa Ortiz de Rozas, gra

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbare ese ejercicio. Surge de lo transcrito, que es requisito sine qua non para que pueda prosperar la mentada acción cautelar que exista un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o bien, arbitrario, entendiéndose por tal aquél que es fruto del mero capricho de quien lo ejecuta o incurre en él, acto u omisión que debe provocar, además, alguna de las situaciones ya indicadas y que afecte una o más de las garantías constitucionales protegidas y que además exista un derecho indubitado. Segundo: Que, para emitir un pronunciamiento en cuanto al fondo del recurso, se dejarán asentados previamente los siguientes hechos relevantes, constatados del estudio de los antecedentes realizado por estos sentenciadores: a. Los actores Jorge Octavio Araneda Fuentes, María Angélica Araneda Fuentes y Daniel Andrés Araneda Lorca, son dueños, respectivamente de los siguientes inmuebles, resto o parte no transferida de la parcela Cuatro y del sitio B, que eran parte del Lote A del fundo Cahuil, inscrita a fojas 501 N° 673 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Pichilemu, del año 1995; resto o parte no transferida de la parcela Siete y del lote A, que forman parte del lote A del fundo Cahuil, inscrita a su nombre a fojas 489 N° 658 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Pichilemu año 1995; y resto o parte no transferida de la parcela Seis que forma parte del lote A del fundo Cahuil, inscrita a su nombre a fojas 1670 vta. N° 1997 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Pichilemu año 2004; b. La parcela Dos del lote A del fundo Cahuil se encuentra gravada con servidumbre de tránsito, de 10 metros de ancho, por 280 de largo, que constituye un camino, gravamen inscrito a fojas 55 N° 43 del Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de Pichilemu año 2005; c. En dicho camino existe una postación y línea de electricidad, adyacente al cerco que la delimita; d. Con fecha 25 de mayo pasado, mediante una retroexcavadora se dañaron a lo menos tres de los postes de transmisión de electricidad, máquina que conforme lo consignado en el parte policial mediante el cual se denunció el delito de Daños, era conducida por el recurrido Braulio Arce, quien fue contratado por Alejandro Eduardo Araneda Fuentes, según consta de lo informado a folio 39 por la Tercera Comisaría de Carabineros de Chile de Pichilemu; e. En el mes de febrero del presente año el recurrido Araneda Fuentes amenazó con retirar los postes; y, f. Al informar en estos

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE sin costas, el recurso de protección deducido por Jorge Octavio Araneda Fuentes, por María Angélica Araneda Fuentes, y por Daniel Andrés Araneda Lorca, en contra de Alejandro Eduardo Araneda Fuentes y de Braulio Arce, ordenándose a los recurridos abstenerse en lo sucesivo de realizar cualquier acto que obstruya el libre acceso y tránsito por la franja de servidumbre, y del mismo modo, abstenerse de realizar cualquier intervención que dañe o pueda dañar la postación adyacente al cerco que delimita la señalada servidumbre. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción del abogado integrante Alberto Veloso Abril. Rol Ingreso Corte N° 8335-2022 - Protección. No firma la Ministra doña Marcela de Orúe Ríos, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa por encontrarse con permiso de conformidad a lo dispuesto en el artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, dos de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece el abogado Manuel Loayza Urbina, actuando en representación de Jorge Octavio Araneda Fuentes, Run 9.069.768-4, de María Angélica Araneda Fuentes, Run 6.023.919-3, y de Daniel Andrés Araneda Lorca, Run 14.135.476-0, e interpone recurso de protección en contra de Alejandro Eduardo Araneda Fuentes, Run 6.605.221-4, domiciliado en Cab

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