VALLEJO PARKER PATRICIO/CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO
Rol
Fecha
2 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 del Código Orgánico de Tribunales, cada Sala de este Tribunal de Alzada representa a la Corte en los asuntos que conoce. En este contexto, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es posible afirmar que sobre una decisión de esta Corte, no es procedente recurrir de amparo, ni puede una Sala de este Tribunal constituirse en revisor de las resoluciones dictadas por otra Sala, sea en lo que se refiere a su contenido o al procedimiento que se siguió para adoptarla. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en la norma constitucional y legal citadas, se declara la incompetencia de esta Corte para conocer del recurso de amparo deducido a lo principal del escrito folio 1. Atendido lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 216 del Código Orgánico de Tribunales, remítase los antecedentes a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel para los fines pertinentes. Archívese. N° Amparo-3943-2022. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones, presidida por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero e integrada por la Ministra (S) señora Erika Villegas Pavlich y por la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en la norma constitucional y legal citadas, se declara la incompetencia de esta Corte para conocer del recurso de amparo deducido a lo principal del escrito folio 1. Atendido lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 216 del Código Orgánico de Tribunales, remítase los antecedentes a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel para los fines pertinentes. Archívese. N° Amparo-3943-2022. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones, presidida por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero e integrada por la Ministra (S) señora Erika Villegas Pavlich y por la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida.
Texto Completo (Preview)
cmos C.A. de Santiago Santiago, dos de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 del Código Orgánico de Tribunales, cada Sala de este Tribunal de Alzada representa a la Corte en los asuntos que conoce. En este contexto, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 21 de la Constitución Política de la Repúbl
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