CONTADOR SINOVCIC, FRANCISCA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO
Rol
Fecha
2 de noviembre de 2022
Materia
ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que, en estos antecedentes RUC: 21-4-0365575-6 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena; Rol Corte: 83-2022-LAB, por demanda laboral vulneración de derechos en ocasión del despido, despido improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales y previsionales, caratulados “Contador, Francisca con Municipalidad de Coquimbo”, comparece la abogada Kallina Fernanda Espinoza Ossandón en representación de la municipalidad demandada, interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 14 de marzo de 2022, dictada por el señor juez destinado Gonzalo Alberto Martínez Merino, mediante la cual se rechazó la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales; y, acogió la demanda interpuesta en forma subsidiaria por concepto de despido injustificado. El objeto del recurso es que esta Corte anule la sentencia recurrida, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo que declare la improcedencia del pago de reajustes, intereses penales y multas asociadas a la obligación de pago de las cotizaciones previsionales que se condenó a pagar a la Municipalidad de Coquimbo. La causal invocada es la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, que: “El recurso de nulidad procederá, además: …e) Cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 ó 501, inciso final, de este Código (del Trabajo), según corresponda; contuviese decisiones contradictorias, otorgare más allá de lo pedido por las partes, o se extendiere a asuntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de las facultades para fallar de oficio que la ley expresamente otorgue, y que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.” Declarado admisible el recurso, se escuchó a los abogados de la parte recurrente y recurrida.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero.- Que, al desarrollar su recurso, la recurrente en primer lugar hace una reseña del contenido de la demanda, como asimismo de la contestación de la demanda efectuada por su representada, expresando las pretensiones efectuadas por las partes, en torno al conflicto puesto en conocimiento del tribunal a quo, como del contenido de la sentencia, citando textualmente algunos considerandos y la parte resolutiva de la misma, para luego entrar a desplegar los argumentos propios del recurso, apareciendo que la causal de nulidad invocada se basa en el hecho de haber sido pronunciada la sentencia con omisión del requisito establecido en el artículo 459 N° 6 del Código del Trabajo, esto es, la resolución de las cuestiones sometidas a la decisión del tribunal, con expresa determinación de las sumas que ordene pagar o las bases necesarias para su liquidación, si ello fuere procedente. Sostiene que el vicio se configura en cuanto la sentencia impugnada no resuelve la improcedencia del pago de reajustes, intereses penales y multas asociadas al pago de cotizaciones previsionales del demandante, cuestión que, según aduce, fue alegada por su parte al contestar la demanda, bajo el acápite “C”, denominado “Reajustes e Intereses”. Al respecto, refiere que la jurisprudencia de los tribunales superiores de justicia ha establecido que no procede la nulidad del despido y de su convalidación respecto de los contratos a honorarios celebrados por órganos de la Administración del Estado, pues los ampara una presunción de legalidad, la que permite entender que no se encuentran típicamente en la hipótesis para la que fue prevista la figura de la nulidad del despido, y excluyen, además, la idea de simulación o fraude por parte del empleador. Añade que, en estos casos, se ha indicado que la sanción de nulidad del despido se desnaturaliza, por cuanto los órganos del Estado no cuentan con la capacidad de convalidar libremente el despido en la oportunidad que estimen del caso, desde que para ello requieren, por regla general, de un pronunciamiento judicial condenatorio, lo que grava en forma desigual al ente público, convirtiéndose en una alternativa indemnizatoria adicional para el trabajador, que incluso puede llegar a sustituir las indemnizaciones propias del despido cuando la relación laboral se establece con un órgano de la Administración del Estado y ha devenido a partir de una vinculación amparada en un determinado estatuto legal propio de dicho sector. Argumenta que tal cuestión no fue resuelta en la sentencia de autos. Respecto a la forma en que dicha infracción influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, señala que, al haberse declarado en la sentencia la existencia de una relación laboral, su parte ha sido condenada al pago de cotizaciones previsionales por todo el periodo trabajado por el demandante, pero, al no ser resuelta la alegación respecto de los reajustes, intereses penales y multas que involucra el pago de tales cotizaciones, e
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 474, 477, 478, 479, 480 y 481 del Código del Trabajo, se rechaza, sin costas, por haber tenido motivos plausibles para recurrir, el recurso de nulidad deducido por la abogada Kallina Fernanda Espinoza Ossandón en representación de la Municipalidad de Coquimbo, en contra de la sentencia definitiva de fecha 14 de marzo de 2022, dictada por el señor juez destinado Gonzalo Alberto Martínez Merino, del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, la que no es nula. Redactada por el ministro suplente señor Jorquera. Regístrese y devuélvase. Rol N° 83-2022 Laboral.
Texto Completo (Preview)
Contador Sinovcic, Francisca Ilustre Municipalidad de Coquimbo Tutela laboral Rol N° 83-2022 (T-152-2021 del Juzgado del Trabajo de La Serena). La Serena, dos de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Que, en estos antecedentes RUC: 21-4-0365575-6 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena; Rol Corte: 83-2022-LAB, por demanda laboral vulneración de derechos en ocasión del despido, despido i
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