SUCESION ANTONIO KAUAK C/ BANCO SANTANDER Y OTRA
Rol
Fecha
2 de noviembre de 2022
Materia
INFRACCIÓN LEY SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Que, en la especie la sucesión Antonio Kauak Mansuratti, representada por el abogado Maurice Michel Boudon Saravia, deduce querella por infracción a la Ley del Consumidor Nº 19.496 y demanda civil de indemnización de perjuicios en contra del BANCO SANTANDER CHILE. En síntesis, alega violación a su deber de seguridad en la prestación del servicio bancario, pues pagó tres cheques sin resguardo o protocolo de seguridad alguno, de un total de seis documentos, que a la querellante y demandante civil le habían sido sustraídos sin su conocimiento. Expresa que si operó un protocolo de seguridad mínimo respecto de tres cheques que fueron presentados a cobro el día 17 de marzo de 2020, girados por las sumas de $ 19.950.000, $ 22.550.000 y $ 23.800.000 cada uno, que como consecuencia de lo cual no pudieron ser cobrados, pues la ejecutiva al percatarse que las firmas estampadas en esos documentos no correspondían a sus giradores, efectuó un llamado telefónico de rigor a los titulares de la cuenta corriente contra la cual se giraban esos documentos mercantiles, quienes negaron su pago. Señala, que el 19 de marzo de 2020 al sacar el saldo de la cuenta corriente se percató que le habían girado más de 63 millones de pesos, mediante el cobro de otros tres cheques por las sumas de $21.700.000, $ 16.300.000 y $ 25.400.000 cada uno, los cuales no habían sido girados ni menos firmados por el titular de la cuenta corriente. Añade, que respecto de los último tres cheques cobrados, el Banco Santander Chile no aplicó ningún protocolo de seguridad, pues simplemente los pagó, a diferencia de los tres cheques anteriores donde aplicando un sistema de seguridad mínimo, de llamar al cuenta correntista, impidió el pago de los documentos mercantiles. Que, el BANCO SANTANDER CHILE, representado por su abogado Jaime Galdames Bühler alega en lo medular la incompetencia absoluta del tribunal fundado en el artículo 2º bis de la Ley 19.496, pues la querella denuncia infracción a la ley de Cuenta
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la controversia se contrae a determinar si el banco incurrió en infracción de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley del Consumidor, en relación a la Ley de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, en orden a determinar si el Banco Santander Chile actuó de forma diligente, aplicando protocolos de seguridad suficientes en el procedimiento de pago de tres cheques presentados a cobro por las sumas de $21.700.000, $ 16.300.000 y $ 25.400.000 cada uno. SEGUNDO: Que, de acuerdo a la prueba rendida en autos se encuentra acreditado que a la parte querellante y demandante civil se le intentó cobrar otros tres cheques , diferentes a los finalmente cobrados y pagados, y que en ese caso el Banco Santander Chile implementó un sistema de seguridad consistente en llamar telefónicamente al cuenta correntista para advertirle del cobro que se pretendía efectuar, lo que frustró su éxito, pues se manifestó al banco que los cheques habían sido hurtados y por ende, no habían sido girados por quien correspondía. TERCERO: Que, la circunstancia de haber adoptado el Banco Santander Chile un protocolo de seguridad para un caso y haberlo omitido totalmente para otro, revela la precariedad en la seguridad que se otorga a los clientes en materia de cobro de cheques, lo que se traduce en una total falta de implementación de un sistema de control y seguridad objetivo y permanente en beneficio de los usurarios titulares de cuenta corriente. Que, atendida la importancia del sistema bancario en las actividades comerciales y económicas del país, muy especialmente el dinero depositado en sus arcas sujeto a su control para su debida custodia, demanda resguardos especiales de los bancos en cuanto proveedores del servicio, de otorgar las seguridades mínimamente necesarias al titular de una cuenta corriente, en términos que el dinero depositado en ella quede a buen resguardo y recaudo, sin menoscabos ni tropiezos, para cuyo efecto debe adoptar las medidas tendientes a evitar fraudes o cobros indebidos , porque se trata de un producto que ofrece al cliente y , por lo mismo, debe estar resguardado de las seguridades suficientes que la Ley del Consumidor le impone , y por la sencilla razón que ese es su negocio. CUARTO: Que, el juez a quo es soberano para analizar la prueba producida conforme a las normas de la sana crítica, y en ese contexto es posible apreciar que hizo un acabado análisis de la prueba rendida, lo que le permitió constatar la falta de diligencia del Banco Santander Chile en la seguridad del servicio bancario otorgado al querellante y demandante civil en materia de cobro de los cheques en cuestión, circunstancia que permitió que se la causara el menoscabo económico alegado, siendo el banco responsable de los daños patrimoniales ocasionados, pues existe relación de causalidad entre la conducta negligente del banco y el daño causado por efecto de la falta de un protocolo de seguridad universal, objetivo y permanente en materia de cobro de cheq
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, SE REVOCA la sentencia definitiva apelada de treinta de marzo de dos mil veintidós, escrita de fojas 382 a 415, sólo en cuanto se elimina del considerando DÉCIMO QUINTO aquella parte que señala que debe entenderse modificado el artículo 61 de la Ley 19.496 por la Ley 19.816; de su numerando dos de su parte declarativa la expresión "a beneficio municipal" , sustituyéndose por la expresión "a beneficio fiscal", y aquella parte en que expresa "afectándole la circunstancia agravante de "haber causado un daño patrimonial grave a los consumidores", por haber incurrido en infracción a las normas de la Ley de Protección al Consumidor", sustituyéndose por la frase "beneficiándole la circunstancia atenuante del artículo 24 letra d) de la Ley de Protección al Consumidor", rebajándose la multa aplicada a VEINTE UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES a beneficio fiscal, vigentes a la fecha de su pago. II.- Que SE CONFIRMA en lo demás la sentencia definitiva apelada de fecha de 30 de marzo de 2022, escrita de fojas 382 a 415. III.- Que no se condena en costas a la querellada y demandada civil, ya singularizada, por no haber sido totalmente vencida y haber tenido motivos plausibles para litigar. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Mauricio Fehrmann Miranda, quien fue de opinión de rechazar la querella infraccional y demanda civil, en el entendido que de acuerdo a los antecedentes acompañados y pruebas rendidas no se advierte alguna infracción al artículo
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C.A. de Valdivia Valdivia, dos de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Que, en la especie la sucesión Antonio Kauak Mansuratti, representada por el abogado Maurice Michel Boudon Saravia, deduce querella por infracción a la Ley del Consumidor Nº 19.496 y demanda civil de indemnización de perjuicios en contra del BANCO SANTANDER CHILE. En síntesis, alega violación a su deber de seguridad en la p
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