SIN INFORMACION

RAMIREZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

Fecha

2 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Que, a folio uno, se deduce recurso de protección en favor de Veruschka Evelyn Ramírez Monsalve, de nacionalidad venezolana, contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el rechazo- con fecha 9 de febrero de 2022- la visa de permanencia definitiva y concedió una visa temporaria, por el lapso de un año, atendido que no contaba con estabilidad económica durante el periodo de visación. Sostiene que entre junio de 2019 y julio de 2022, ha cotizado ininterrumpidamente en AFP Modelo, destacando la cotización de junio de 2022 por la suma de $1.211.250.- Solicite que se ordene a la recurrida a oficiar al Departamento de extranjería y Migraciones para que subsane los errores administrativos y resoluciones que impiden a la recurrente continuar con el normal cumplimiento de los requisitos señalados por la ley, y su consecuente resolución que acoja la solicitud de permanencia definitiva. Que, a folio seis, se evacua informe en representación del Servicio Nacional de Migraciones manifestando que la visa del recurrente con fecha 8 de diciembre de 2021, se dictó Resolución Exenta N° 21390263, en la que se aprueba avance en el estado de trámite de las solicitudes de permanencia definitiva, señalando que se encuentra en Análisis Resolutivo. Luego, explica que encontrándose en tramitación la solicitud, la parte recurrente mantiene situación migratoria regular, por lo que no existe alguna afectación a sus garantías constitucionales, solicitando el rechazo del recurso. Que, a folio veintiuno, se ordenó que rigiera los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, en virtud de los antecedentes esgrimidos por la recurrente, se advierte que del tenor de la resolución exenta que fue impugnada por esta vía, el motivo de fondo para proceder a su rechazo dice relación a que la solicitante no acreditó estabilidad económica durante el periodo comprendido entre el nueve de febrero de diecinueve y siete de febrero de dos mil veinte, es decir, se niega la solicitud de visa definitiva recién el nueve de febrero de dos mil veintidós, en atención a una situación acontecida hace un año atrás, sin tener en consideración, los cambios en la situación de la recurrente. A lo anterior, se debe adicionar que conforme a las facultades que le confiere a la recurrida el artículo 135 del Reglamento de Extranjería, además, la autoridad contaba con las facultades para requerir documentación actualizada sobre el punto cuestionado, lo cual no hizo y se basó en información temporalmente desfasada al momento de tomar su decisión. Segundo: Que, así, en las condiciones antes descritas, en concepto de esta Corte, el acto impugnado, esto es, la Resolución Exenta N° 13701, de fecha nueve de febrero de dos mil veintidós, mediante el cual se rechazó su solicitud de Visa de Permanencia Definitiva, otorgándole una visa temporaria, resulta un acto arbitrario e ilegal, el cual es atentatorio de la garantía constitucional prevista en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, a saber, la igualdad ante la ley, por cuanto se ha actuado a su respecto en forma discriminatoria, desde que todo solicitante de visa tiene derecho a que se resuelva su petición en base a antecedentes vigentes, lo que en este particular caso no ha ocurrido de modo que el presente arbitrio se acogerá, con la finalidad que se continúe adelante con el proceso de tramitación de visa definitiva respecto de la afectada, dejándose sin efecto la resolución que ha sido impugnada por esta vía.

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas, y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Veruschka Evelyn Ramírez Monsalve, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N° 13.701, de fecha nueve de febrero de dos mil veintidós, a través de la cual se rechazó la solicitud de visa definitiva de la recurrente y, a fin de dar estricto cumplimiento a la normativa, la autoridad de extranjería deberá proceder a un nuevo análisis de los antecedentes de la actora, debiendo permitir que la interesada pueda acompañar ante dicha institución todos los antecedentes que le sean requeridos para evaluar su situación económica actual. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-129370-2022.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Que, a folio uno, se deduce recurso de protección en favor de Veruschka Evelyn Ramírez Monsalve, de nacionalidad venezolana, contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el rechazo- con fecha 9 de febrero de 2022- la visa de permanencia definitiva y concedió una visa temporaria, por el lapso de un año, atendido que

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