CONCHA FIGUEROA, LORENA/CASTILLO DÍAZ, PEDRO
Rol
Fecha
2 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que, en estos antecedentes RUC :21- 4-0327429-9 del Juzgado de Letras y Garantía de Combarbalá; Rol Corte: 59-2022-LAB, por demanda laboral por tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido, caratulados “Concha Figueroa con Ilustre Municipalidad de Combarbalá”, comparece el abogado Juan Alexis Castillo Peña en representación de Lorena Alejandra Concha Figueroa, interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 24 de febrero de 2022, dictada por el señor juez (s) Alberto Javier Jaraquemada Carrasco, mediante la cual se rechazó la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales, pero acogió la demanda en lo concerniente al daño moral regulando una indemnización, determinando, además, que se deben restituir las prestaciones previsionales impagas. El objeto del recurso de nulidad es que esta Corte, anule la sentencia recurrida en lo pertinente, dictando sentencia de reemplazo para que, aplicando correctamente las normas legales que regulan los procedimientos labores respecto a los despidos ilegales e injustificados, acoja la demanda en todos sus términos. La causal invocada es la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, norma que dispone que: “El recurso de nulidad procederá, además…b) Cuando (la sentencia) haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica” Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero.- Que, en el desarrollo argumentativo de la causal interpuesta, sostiene que la apreciación de la prueba incorporada al proceso no se ajustó a las reglas de la sana crítica, vicio que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pues las infracciones a las reglas de la lógica, en especial los principios de no contradicción y de razón suficiente, así como las máximas de la experiencia, permitieron que se arribara a una decisión incorrecta, por lo que el despido debe ser absolutamente declarado ilegal e injustificado. Refiere que la sentencia es contradictoria, por cuanto, pese a que se encuentra claramente establecido en estos autos, conforme a la prueba aportada, conforme se establece en el considerando Octavo del
Fallo
fallo que el motivo del contrato de su representada, siempre fue de que ésta cumpliera funciones en su calidad de profesora de Inglés en forma permanente para cada una de las direcciones y Escuelas Municipales, funciones que ejercía bajo órdenes, supervigilancia, con asistencia diaria, en dependencias de la Municipalidad de Combarbalá, primero y en diversas Escuelas de la Comuna, todo ello a cambio una remuneración mensual. Agrega que las pruebas aportadas han sido analizadas de una forma contradictoria, sobre un mismo asunto, alejándose de los hechos previamente asentados que acreditan la existencia de un contrato distinto a la naturales a la de a contrata, por lo que se quebranta la lógica y la razón, toda vez que ellas llevan necesariamente a concluir, que el contrato se rige por la norma común del derecho laboral y no por lo contemplado en el artículo 4° de la Ley 18.883 como errada y falsamente se ha determinado en la sentencia Agrega que conforme al principio de la primacía de la realidad y de acuerdo a la cotidianeidad del pago, esta constituía una forma de remuneración encubierta en un seudo y peculiar “honorario”, el cual se pagaba previa confección de un Informe Mensual de Gestión que se adjuntaba a la boleta emitida a nombre de la ex empleadora y del cual el municipio guarda registro, lo cual se probó con la prueba documental anexada, por lo que no pudo estimarse por el juez de la instancia, que la relación laboral entre las partes, correspondía a un contrato a hon
Texto Completo (Preview)
Concha Figueroa, Lorena Castillo Díaz Pedro Tutela laboral Rol N° 59-2022 (T-3-2021 del Juzgado de Letras y Garantía de Combarbalá). La Serena, dos de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Que, en estos antecedentes RUC :21- 4-0327429-9 del Juzgado de Letras y Garantía de Combarbalá; Rol Corte: 59-2022-LAB, por demanda laboral por tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido, carat
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