SIN INFORMACION

DAVID ENRIQUE MENDOZA ESCALONA/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

2 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece el abogado don Guillermo Andrés Tejeda Cristi, en favor de David Enrique Mendoza Escalona, venezolano, cédula de identidad número 26.267.725-7, número de pasaporte 108579903, ambos domiciliados para estos efectos en Los Olivillos 220, San Pedro de la Paz, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones (continuadora legal del Departamento de Extranjería y Migración), representado legalmente por su Director Nacional, don Luis Eduardo Thayer Correa, ambos domiciliados para estos efectos en calle San Antonio N° 580, piso 3, Santiago. Indica que la recurrida no se ha pronunciado sobre la solicitud de Permanencia Definitiva de la parte recurrente, pese a haber transcurrido más de un año desde la misma, omisión arbitraria e ilegal que conculca los principios de celeridad, conclusivo y de inexcusabilidad al infringir el artículo 27 de la ley 19.880, y, al mismo tiempo, vulnerando el derecho fundamental del recurrente a la igualdad a la ley, consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Hace presente que el actor solicitó el 03 de agosto de 2021, la permanencia definitiva, sin embargo, la página web de la autoridad recurrida informa que actualmente el trámite migratorio iniciado presenta un 26% de avance y se encuentra en etapa de “estudio preliminar”. Así las cosas, y pese a que ha transcurrido más de un año desde la solicitud original, la permanencia definitiva no ha sido concedida y, como consecuencia de lo anterior, la parte recurrente no cuenta con un visado vigente que le permita desarrollar las actividades que indica. Estima vulnerada la garantía constitucional de igualdad ante la ley, consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución y los principios establecidos en los artículos 4, 7, 8 y 14 de la Ley N° 19.880, por los

Fundamentos

motivos que indica. Solicita a esta Corte ordene a la recurrida pronunciarse inmediatamente respecto la solicitud de permanencia definitiva de la parte recurrente, otorgándola, proveyéndole de todos los certificados y estampados que correspondan hasta que obtenga efectivamente su cédula de identidad y disponiendo toda otra medida que se estime pertinente para restablecer el imperio del derecho, con costas. Informó doña Carolina Pía Tapia Fierro, abogada de la Dirección Regional del Biobío del Servicio Nacional de Migraciones, señalando que don David Enrique Mendoza Escalona, el año 2019 solicitó la permanencia definitiva, siendo rechazada y otorgándole un visado temporario, válido hasta el 11 de octubre de 2021. Luego, con fecha 3 de agosto de 2021, presentó ante ese Servicio solicitud de permanencia definitiva, siendo dictada el 5 de diciembre de 2021, la Resolución Exenta N° 21278083, certificándose que su trámite se encuentra en la etapa de "Estudio Preliminar". Solicita el rechazo de la acción cautelar estimando que no se ha incurrido en ninguna conducta ilegal o arbitraria. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley-, o arbitrario, -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque alguna de las situaciones que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. 2.- Que, el recurrente hace consistir la ilegalidad y/o arbitrariedad denunciada en la falta de pronunciamiento acerca de la solicitud de permanencia definitiva en Chile del actor, pedida el 03 de agosto de 2021. La recurrida, en tanto, expresó que mediante Resolución Exenta N° 21278083, de 05 de diciembre de 2021, se aprobó el avance de la solicitud, a la etapa de “Estudio Preliminar”, de conformidad a la Circular N°12 del Servicio Nacional de Migraciones de 24 de noviembre de 2021. 3.- Que, para una adecuada decisión del asunto planteado, cabe recordar que la normativa sectorial no establece los plazos dentro de los cuales la autoridad administrativa debe pronunciarse, ya sea en relación a la permanencia de extranjeros en Chile o al otorgamiento de visas, en cualquiera de sus modalidades. Así las cosas, resulta ineludible recurrir a la ley de Bases de los Procedimientos Admin

Fallo

fallo de los recursos de protección y sus modificaciones, se declara: Que, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por el abogado don Guillermo Andrés Tejeda Cristi, en favor de David Enrique Mendoza Escalona y se ordena al Director del Servicio Nacional de Migraciones, o a quien actualmente haga las veces de tal, resolver o adoptar las medidas que sean necesarias para que se resuelva la solicitud de permanencia definitiva del recurrente, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles administrativos, desde que quede ejecutoriada la presente sentencia, debiendo comunicar a esta Corte el debido cumplimiento de lo resuelto. Regístrese y comuníquese. Redacción de la ministra Vivian Toloza Fernández. No firma el abogado integrante Renzo Munita Marambio, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente. Protección Rol N°66.094-2022.

Texto Completo (Preview)

Concepción, dos de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece el abogado don Guillermo Andrés Tejeda Cristi, en favor de David Enrique Mendoza Escalona, venezolano, cédula de identidad número 26.267.725-7, número de pasaporte 108579903, ambos domiciliados para estos efectos en Los Olivillos 220, San Pedro de la Paz, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Mig

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