SOCIEDAD PÉTREOS S.A./
Rol
Fecha
2 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, comparece don Mario Navarro Olivares, abogado, en representación de Sociedad Pétreos S.A., quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de ocho de septiembre del año en curso, dictada con fecha ocho de septiembre de dos mil veintidós, por el Primer Juzgado de Policía Local de La Florida, en causa Rol N° 38.963-E-2022, que denegó el recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de la sentencia definitiva de veinticuatro de agosto del mismo año, que condenó a la sociedad denunciada al pago de una multa de 1,5 Unidades Tributarias Mensuales por la infracción consistente en: “conducir vehículo de carga en lugar prohibido y señalizado”, solicitando que se declare admisible el referido recurso de apelación. A fin de fundar su recurso explica que, al denegar el recurso el juez incurrió en un error, toda vez que fue interpuesto en tiempo y forma. No obstante, lo anterior, y en cuanto a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley N° 18.287, que dispone que es improcedente el recurso de apelación respecto de sentencias definitivas dictadas en procesos por simple infracción a la Ley de Tránsito que sólo impongan multas, afirma que en la especie no concurre dicha exclusión dado que no existe infracción a la Ley N°18.290. Destaca que el tribunal fundamenta la condena en una Ordenanza Local de Tránsito, por lo que, al no imputarse una infracción a la ley antes señalada, es procedente el recurso intentado. Culmina su presentación, solicitando se acoja el recurso, declarando procedente y admisible la apelación en subsidio interpuesta, pedir la remisión del proceso y retener los autos para la correspondiente tramitación y fallo del recurso de apelación. Segundo: Que, evacuando el informe respectivo el Juez (S) del 1° Juzgado de Policía Local de La Florida, don Ernesto Lobos Rojas, refiere los antecedentes de la causa. Luego señala que el artículo 32 de la Ley N° 18.287 establece la procedencia del recurso de apelación an
Fallo
fallo del recurso de apelación. Segundo: Que, evacuando el informe respectivo el Juez (S) del 1° Juzgado de Policía Local de La Florida, don Ernesto Lobos Rojas, refiere los antecedentes de la causa. Luego señala que el artículo 32 de la Ley N° 18.287 establece la procedencia del recurso de apelación ante los Juzgados de Policía Local, y añade que el artículo 33 inciso primero de la Ley N° 18.287 dispone que: “Son inapelables las sentencias definitivas dictadas en procesos por simples infracciones a la Ley de Transito que sólo imponga multa”. Así, estimó el sentenciador que el tipo infraccional denunciado se condice con una figura infraccional proveniente y emergente de la Ley del Tránsito, en virtud del artículo 3° de dicho cuerpo legal, al amparo de la facultad reglamentaria de ejecución que tienen las Municipalidades por imperio legal, lo que fue manifestado en la parte resolutiva de la sentencia. Por lo anterior, se concluyó que, tratándose de un proceso por simple infracción a la Ley del Tránsito, donde se condenó al denunciado al pago de una multa, y a la luz de lo dispuesto en el artículo 33 ya citado, resulta improcedente el recurso de apelación subsidiario interpuesto. Tercero: Que, atendidos los antecedentes tenidos a la vista, cabe señalar que esta Corte comparte el criterio del tribunal de primera instancia, toda vez que el recurso de hecho incide en una causa seguida por infracción a la Ley de Tránsito, y por tanto tiene plena aplicación lo dispuesto en el artícu
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C.A. de Santiago Santiago, dos de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, comparece don Mario Navarro Olivares, abogado, en representación de Sociedad Pétreos S.A., quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de ocho de septiembre del año en curso, dictada con fecha ocho de septiembre de dos mil veintidós, por el Primer Juzgado de Policía Local de
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