FUENTES/SUBSECRETARIA RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
2 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece don Mauricio Alejandro Saurines Barría, abogado, domiciliado para estos efectos en calle Bandera N° 750, comuna de Concepción, en favor de don Héctor Eduardo Fuentes Córdova, pasaporte N° 081008375, domiciliado en Venezuela, deduciendo recurso de protección en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, representado por doña Antonia Urrejola Noguera, por haber dispuesto el cierre arbitrario de su solicitud de visa de responsabilidad democrática, privando y/o perturbando,en forma ilegal y arbitraria los derechos de la recurrente, garantizados en el artículo 19 en su número 2 de la Constitución Política de la República, esto es, la Igualdad ante la Ley, de manera de restablecer el imperio del derecho y asegurar su protección como afectado. Señala que con fecha 09 de diciembre de 2018, el amparada solicitó Visa de Responsabilidad Democrática ante el Consulado General de Caracas, la cual fue acogida a trámite, con todos los recaudos solicitados, siendo asignada la cita para el 22 de enero 2020, sin embargo, el 11 de noviembre del año 2020, recibió un correo electrónico de carácter masivo, manifestándole el cierre de sus procedimientos, sin indicar razones de derecho específicas, sino simples razones espurias, en atención a la pandemia del covid-19, vulnerando el principio de reunificación familiar, y evitando la intención principal del recurrente la cual es reencontrarse con su familia que hoy se encuentra en Chile, puesto que su hermano Jonathan Enrique Fuentes Córdova tiene permanencia definitiva y se encuentra estable en nuestro país, trabajando para poder reencontrarse con su hermano. Estima que el acto administrativo que decretó el cierre de la solicitud de su representado es arbitrario e ilegal por no presentar motivación alguna. Además, de que el recurso de protección sería procedente en este caso, pues según lo establece el artículo 20 de la Constitución Política de la República, éste procede al existir actos u omisiones arbitrarios o ile
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la alegación de extemporaneidad: 1.- Que en cuanto a la alegación de extemporaneidad alegada por la recurrida, esta será descartada, toda vez que la recurrente dice haber tomado conocimiento del correo masivo que le informaba del cierre de su solicitud de visa de responsabilidad democrática el día 11 de noviembre de 2020, lo que a juicio de esta Corte, genera un perjuicio de efectos permanentes en el tiempo, situación esta última que habilita a recurrir de la misma, en la forma que lo hizo el recurrente. II.- En cuanto al fondo: 2.- Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Es requisito sine qua non, para que pueda prosperar la acción cautelar, a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. 3.- Que, tal como se consignó en lo expositivo, se recurre contra el Ministerio de Relaciones Exteriores, debido al cierre de la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática, en adelante, -VRD- del recurrente pedida el 09 de diciembre de 2019, la cual fue acogida a trámite. Que, con fecha 11 de noviembre de 2020, se le comunicó a través de un correo electrónico masivo y genérico, el cierre de su procedimiento, esgrimiendo la autoridad, razones de fuerza mayor derivadas de todas las alteraciones que significó en el funcionamiento de la administración Chilena y Venezolana, la contingencia sanitaria por causa del coronavirus, que afectó el trabajo regular del Consulado de Chile en Venezuela. 4.- Que, es del caso señalar que la presente materia se encuentra regulada en la Ley de Extranjería, D.L. 1.094, de 1975, que establece Normas sobre Extranjeros en Chile (hoy derogado); en el Decreto 597, de 1984, del Ministerio del Interior que contiene el Reglamento de Extranjería; y en el Decreto 172, de 1977, del Ministerio de Relaciones Exteriores, Reglamento Consular de Chile. Asimismo, también rige en este caso, el Oficio Circular N° 96, de 9 de abril de 2018, de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, que establece los requisitos para el otorgamiento de la VRD, el que resulta aplicable al presente caso, por ser la normativa que se encontraba vigente a la fecha de la solicitud de visa del recurrente. 5.- Que, de la normativa antes citada, se concluye que la actuación impugnada,
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales. En cuanto al fondo, señala que la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática de Héctor Eduardo Fuentes Córdova, pasaporte N° 081008375, fue ingresada con fecha 29 de junio de 2019, ante el Consulado General de Chile en Caracas, Venezuela. Asimismo, refiere que la situación denunciada en el recurso, obedeció a las interferencias normativas y obstáculos administrativos derivados del brote mundial del virus SARS-CoV-2 que provocó la enfermedad del COVID-19, explicando que por la adopción de parte de las autoridades chilenas de medidas restrictivas de la libertad ambulatoria, tales como cierres de fronteras y prohibición de ingreso de extranjeros no residentes desde marzo de 2020 hasta septiembre de 2021, y por el cumplimiento de la normativa de excepción constitucional venezolana, la atención de solicitantes de visas se afectó sustancialmente, determinando la interrupción y suspensión de los servicios consulares en Venezuela producto de las limitaciones dispuestas por las autoridades locales, en materia de aforo y restricciones de la libertad ambulatoria. Explica que la cantidad de solicitudes de visas y vistos de turismo efectuadas durante los años 2020 y 2021 que se encontraban pendientes, sumado a que la vigencia de los certificados de antecedentes penales proporcionados por los interesados tenían vigencia de sólo 90 días, generando efectos contrarios al avance del expediente administrativo y la necesidad
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Concepción, dos de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece don Mauricio Alejandro Saurines Barría, abogado, domiciliado para estos efectos en calle Bandera N° 750, comuna de Concepción, en favor de don Héctor Eduardo Fuentes Córdova, pasaporte N° 081008375, domiciliado en Venezuela, deduciendo recurso de protección en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, representado por doña
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