BANCO RIPLEY CON FRANCISCA ESTELA CUEVAS PINO
Rol
Fecha
2 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en revisión, excepto sus
Fundamentos
considerandos quinto y sexto, que se eliminan, y se tiene en su lugar, además, presente: 1°.- Que el abogado de la ejecutada apeló de la resolución que rechazó su incidente de abandono del procedimiento, solicitó que ésta sea revocada y acogido dicho incidente, con costas. 2°.- Que son hechos establecidos en la carpeta digital en relación a la incidencia planteada, los siguientes: a) el 9 de diciembre de 2020, se recibió la causa a prueba (folio 13); b) el 21 de septiembre de 2021, se notificó de dicha resolución el ejecutante (folio 15) y el 5 de noviembre del mismo año, a la ejecutada (folio 16); y c) el 4 de mayo de 2022, se planteó el artículo especial en análisis (folio 25 ). 3°.- Que incumbe al actor, entre otras cargas procesales, la de instar en la prosecución del procedimiento, haciéndole avanzar desde su inicio hasta sus postrimerías. En este caso, desde el estado o período de discusión hacia el período de prueba, mediante la notificación a todas las partes de la resolución que recibió la causa a prueba. 4°.- Que conforme a lo dispuesto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, “El procedimiento se entiende abandonado cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante seis meses, contados desde la fecha de la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos”; tal como sucede en la especie, en que el ejecutante ha dejado transcurrir el plazo de seis meses sin ejecutar actividad procesal idónea alguna en orden a cumplir con la carga de impulsar el procedimiento para hacerlo avanzar hacia el período procesal siguiente mediante la notificación a ambas partes de la resolución que recibió la causa a prueba, puesto que no se ha notificado a ninguna de aquéllas esta última resolución y sin que entonces se haya iniciado del término probatorio; por lo que la sentencia en revisión será revocada. 5°.- Que no obsta a la conclusión anterior la situación de pandemia acaecida, pues la ley N°21.226, parte del supuesto de un término probatorio en curso o que se inicie durante la vigencia del estado de excepción constitucional, cuyo no es el caso de autos, ya que para aquello, se requería que la resolución que recibe la causa a prueba fuese notificada a ambas partes. Lo que en la especie, no sucedió. Así se ha resuelto por la Corte Suprema (v.gr. roles 100736-2020, 22173-2021).
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 89, 144, 153, 160, 171 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución de trece de mayo de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado Civil de Concepción y que consta en folio 5 del cuaderno incidente de abandono del procedimiento de la causa rol C-3883-2020, que rechazó el artículo de abandono del procedimiento y, en consecuencia, se acoge dicho incidente especial y se declara perimido el procedimiento en esta causa, todo lo anterior sin costas. Regístrese y devuélvase. Redacción del abogado integrante Marcelo Enrique Matus Fuentes. N°Civil-1375-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción HGGV/xsr Concepción, dos de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Se reproduce la sentencia en revisión, excepto sus considerandos quinto y sexto, que se eliminan, y se tiene en su lugar, además, presente: 1°.- Que el abogado de la ejecutada apeló de la resolución que rechazó su incidente de abandono del procedimiento, solicitó que ésta sea revocada y acogido dicho incidente,
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