SIN INFORMACION

DORIS TERESA MÁRQUEZ GONZÁLEZ/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

2 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece la abogada doña Vanesa Jabbaz Rosenbaum, en favor de doña Doris Teresa Márquez González, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros Nº 27.194.772-0, ambas domiciliadas para estos efectos en calle Nueva Alemana 139, de Concepción, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Luis Thayer Correa, ambos domiciliados en calle Chacabuco 1216, Santiago. Ello, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento oportuno respecto de la solicitud de permiso de permanencia definitiva efectuada por la recurrente. Explica que el día 15 de enero 2022, previo al vencimiento de su visa de residente temporaria, doña Doris Teresa Márquez González, solicitó la permanencia definitiva, acompañando toda la documentación requerida en esa época para tales efectos. Es más, indica que nunca se le solicitó subsanar su solicitud, lo que demuestra que fue realizada de forma correcta y completa. Sostiene que el mismo 15 de enero de 2022, y de conformidad a lo establecido en el artículo 135 del Reglamento de Extranjería, la solicitud de la recurrente fue acogida a trámite. Sin embargo, hasta la fecha de interposición de la presente acción, la recurrente no ha recibido ninguna respuesta a su petición de Permanencia Definitiva. Por el contrario, consultado su estado de tramitación en el portal de extranjería, su solicitud apenas presenta un 3% de avance, y aún no se ha emitido la orden de giro para el pago de este beneficio, lo que permite suponer que la recurrente deberá seguir esperando un tiempo indefinido para su resolución. Estima que la omisión de la autoridad recurrida conculca la garantía de igualdad ante la ley, consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 23 y 27 de la Ley N° 19.880. Solicita que se acoja e

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley-, o arbitrario, -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque alguna de las situaciones que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. 2.- Que, la recurrente hace consistir la ilegalidad y/o arbitrariedad denunciada en la falta de pronunciamiento acerca de la solicitud de permanencia definitiva en Chile de la actora, pedida el 15 de enero de 2022. La recurrida, en tanto, expresó que mediante Resolución Exenta N° 22092043, de 26 de febrero de 2022, se informó a la recurrente que su solicitud de permanencia definitiva se encuentra actualmente en etapa de “Inicio – En Trámite”. 3.- Que, para una adecuada decisión del asunto planteado, cabe recordar que la normativa sectorial no establece los plazos dentro de los cuales la autoridad administrativa debe pronunciarse, ya sea en relación a la permanencia de extranjeros en Chile o al otorgamiento de visas, en cualquiera de sus modalidades. Así las cosas, resulta ineludible recurrir a la ley de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, la que en su artículo 24 prescribe que las decisiones definitivas deberán expedirse dentro de los veinte días siguientes, contados desde que, a petición del interesado, se certifique que el acto se encuentra en estado de resolverse. Por su parte, el artículo 27 del citado cuerpo normativo señala que, salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de seis meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final. 4.- Que, de acuerdo a lo reseñado, cabe destacar que la recurrida ha demorado en exceso la revisión de los antecedentes de la actora, manteniendo en suspenso su petición mucho más allá de lo que resulta razonable – lleva nueve meses, (desde 15-01-22 a la fecha)-, afectando la vida de doña Doris Teresa Márquez González, quien, al carecer de certezas sobre su permanencia en territorio nacional, se ve también impedida de tomar decisiones sobre su futuro. 5.- Que, así las cosas, no cabe absolutamente ninguna duda que la recurrida ha incurrido en una conducta omisiva ilegal y arbitraria, que vulnera la garantía de igualdad ante la ley, debiend

Fallo

fallo de los recursos de protección y sus modificaciones, se declara: Que, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por la abogada Carmen Jeannette Ulloa Matamala, en favor de Doris Teresa Márquez González y se ordena al Director del Servicio Nacional de Migraciones, o a quien actualmente haga las veces de tal, resolver o adoptar las medidas que sean necesarias para que se resuelva la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente, dentro del plazo de sesenta (60) días hábiles administrativos, desde que quede ejecutoriada la presente sentencia, debiendo comunicar a esta Corte el debido cumplimiento de lo resuelto. Regístrese y comuníquese. Redacción de la ministra Vivian Toloza Fernández. No firma el abogado integrante Renzo Munita Marambio, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente. Protección Rol N° 66.623-2022.

Texto Completo (Preview)

Concepción, dos de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece la abogada doña Vanesa Jabbaz Rosenbaum, en favor de doña Doris Teresa Márquez González, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros Nº 27.194.772-0, ambas domiciliadas para estos efectos en calle Nueva Alemana 139, de Concepción, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migración

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