SIN INFORMACION

HERNANDEZ/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

2 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Eudo Hernández Cambar, cédula de identidad N° 27.152.073-5, de nacionalidad venezolana, en nombre de Pedro José Guanchez Ávila, cédula de identidad N° 26.617.821-2, venezolano, domiciliado en Carlos Pezoa Veliz, 0143, comuna de Estación Central, quien interpone recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, con domicilio en San Antonio 580, sexto piso, y del Ministerio del Interior y Seguridad Pública con domicilio en Palacio de la Moneda, Calle Moneda S/N, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos del recurrente, consagrados en el artículo 19 en sus números 2, 16 y 24 de la Constitución Política de la República, al dar término al trámite de solicitud de permanencia definitiva, negándole dicha petición y dejándolo en situación de irregularidad en el país. Solicita que se deje sin efecto la resolución que da por terminada la solicitud de permanencia definitiva, y consecuentemente se tramite dicha solicitud con las prevenciones relativas a los plazos en procedimientos administrativos, y que en definitiva se otorgue la permanencia definitiva al recurrente, con costas. Explica que el 17 de agosto de 2020, el recurrente ingresó a la plataforma virtual del Departamento de Extranjería, con la finalidad de realizar su postulación a la permanencia definitiva, luego de haber pasado un año con residencia temporaria en el país y manteniendo un comportamiento intachable, adjuntando los requisitos correspondientes y exigidos por la autoridad al momento de su postulación. Refiere que luego del análisis realizado por la autoridad, se le indicó que debía acompañar un documento faltante, esto es, el certificado de antecedentes penales, otorgándole un plazo de 5 días para subsanarlo y proseguir con el proceso, dicha subsanación se completó y fueron enviados los antecedentes solicitados legalizados, apostillados y vigentes. Seña

Fundamentos

fundamentos razonables y objetivos. Agrega que, en cuanto a la posibilidad de subsanación, la Ley N°19.880 en su artículo 31 dispone que: “Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos señalados en el artículo precedente y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de cinco días, subsane la falta o acompañe los documentos respectivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición. En los procedimientos iniciados a solicitud de los interesados, el órgano competente podrá recabar del solicitante la modificación o mejora voluntarias de los términos de aquélla. De ello se levantará acta sucinta, que se incorporará al procedimiento.” Lo anterior permite entender que, ante la falta de requisitos exigidos por la legislación específica aplicable, en este caso la normativa migratoria, se requerirá al interesado la subsanación de la solicitud, lo cual no ocurrió en el caso de las solicitudes de las hoy recurrentes (sic). Por otro lado, señala que la nueva plataforma digital implementada por el Departamento de Extranjería y Migración, no permite subsanar con antelación, e incluso una vez notificadas las personas, a pesar de que se les otorga un plazo de 5 días para “subsanar”, en los hechos el sistema al parecer no toma la subsanación que se realiza, puesto que a pesar de haber emitido una resolución donde acepta el documento que faltaba, luego emite una nueva dando por terminada la solicitud sin tomar en consideración lo subsanado. Arguye, además, que la Ley N°19.880 en su artículo 26 entrega la facultar de ampliar plazos, sobre todo cuando se trata de trámites que requieren un mayor tiempo para su emisión, como es el caso. Aun así, y pese al corto plazo que se le dio al recurrente, afirma que acompañó el documento requerido, por lo que además la decisión se torna desproporcionada. Estima que, además de vulnerarse la garantía de Igualdad ante la Ley, debido al trato desigual que ha sufrido, se infringe también la libertad de trabajo, su libre elección y libre contratación, dado que en razón al estatus de “irregular” en el que actualmente se encuentran el solicitante de la permanencia definitiva no tiene permitido desarrollar ningún tipo de actividad remunerada, por lo que la pérdida de su puesto de trabajo se hizo inminente. Tampoco podría ser libremente contratado, ni elegir donde trabajar, ya que además de no contar con permiso de trabajo, tampoco cuenta con RUN vigente, siendo este documento fundamental para firmar un contrato de trabajo en notarias, e incluso para superar los procesos de selección en distintas empresas. Por otro lado, al imponérsele una multa debido a su situación irregular, se está amenazando y vulnerando su derecho de propiedad. Igualmente, se le priva de su libertad para desarrollar cualquier actividad económica (artículo 19 Nº21), y para adquirir el dominio de toda clase de bienes (artículo 19 Nº23) Acompaña a s

Fallo

por tanto, acto ilegal alguno de parte de la autoridad recurrida que prive, perturbe o amenace los derechos alegados por el actor. En consecuencia, no se advierte la existencia de un acto ilegal, por cuanto el actuar de la autoridad recurrida se ajustó al marco regulatorio legal para las solicitudes y tramitación de visas de residencia definitiva, toda vez que el acto recurrido emanó de parte de la autoridad determinada para ello, en los casos previstos por la ley. Por estas consideraciones y teniendo presente, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la Republica y en el auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se rechaza, el recurso deducido en favor de don Pedro José Guanchez Ávila, de nacionalidad venezolana, en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Protección 38.430-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dos de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Eudo Hernández Cambar, cédula de identidad N° 27.152.073-5, de nacionalidad venezolana, en nombre de Pedro José Guanchez Ávila, cédula de identidad N° 26.617.821-2, venezolano, domiciliado en Carlos Pezoa Veliz, 0143, comuna de Estación Central, quien interpone recurso de protec

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