SIN INFORMACION

YÁÑEZ/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION DIRECCION REGIONAL VALPARAISO

Rol

Fecha

2 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Juan Carlos Espinoza Huenuhueque, abogado, en representación de don Miguel Antonio Yáñez Bastías, chileno, y deduce recurso de protección en contra de la Dirección Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación, Región Metropolitana de Santiago, representada por su Director Regional, señor Rubén Rivas Gutiérrez, por el acto que estima como arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta PE N° 25650 del 13 de abril del año en curso, por la que se rechazó su recurso de reposición en contra de aquella decisión que negó la posesión efectiva de la herencia quedada al fallecimiento de su hermano, lo que ha vulnerado sus garantías constitucionales contempladas en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, la igualdad ante la ley y su derecho de propiedad, por lo que pide a esta Corte que acogiendo el presente recurso, se reestablezca el imperio del derecho, ordenando al recurrido el otorgamiento de la posesión efectiva de la herencia indicada a su respecto, junto con los demás herederos, con costas del recurso. En cuanto a los hechos señala que su parte es heredero abintestato del tercer orden de sucesión y hermano de simple conjunción de don Sergio Enrique Jaramillo Bastías, cedula de identidad N° 7.563.280-0, según consta de las respectivas inscripciones de nacimiento, quien falleció el 21 de noviembre de 2020. Habiendo tomado el recurrente conocimiento que un tercero extraño se encuentra en calidad de injusto detentador, no reconociendo el dominio ajeno y realizando actuaciones que lo perjudican como heredero del inmueble ubicado en Avenida Santa Raquel N° 10.861, comuna de La Florida, quedado al fallecimiento de su hermano, por lo que con fecha 03 de noviembre de 2021, presentó ante oficina del Registro Civil e identificación de la comuna de Maipú, una solicitud de posesión efectiva intestada respecto de la herencia dejada por su he

Fallo

por tanto, de acuerdo a esta norma, el recurrente, que se encontraba en esta situación debió, personalmente o representado, haber ejercido la acción indicada con el objeto de que el reconocimiento de su filiación quedara determinado conforme a la normativa entonces vigente. Añade que en este marco jurídico, se debe entender que el hecho que la madre requiriera la inscripción de nacimiento no produce efecto jurídico alguno, siendo imposible extender el alcance de esa inscripción para constituir filiación entre el inscrito y su progenitora y como consecuencia de ello establecer un vínculo filiativo que una al recurrente con la causante. Haciendo referencia a que el estado civil y la filiación no son términos sinónimos, y que aunque la ley eliminó la distinción entre hijos nacidos dentro o fuera del matrimonio, igualmente el ordenamiento jurídico sigue reconociendo una diferencia entre estado civil y filiación, clasificando esta última como determinada o indeterminada, para efectos de establecer los derechos y obligaciones que forman parte del patrimonio de una persona, regulándose las formas en que puede determinarse, y sea mediante reconocimiento expreso, tácito, voluntario o forzado, sigue siendo necesario para establecer entre un individuo y su descendiente el vínculo jurídico denominado filiación. Así, haciendo referencia a la demás normativa aplicable y el procedimiento establecido para la tramitación de la posesión efectiva, sostiene el Servicio que, para resolver en e

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C.A. de Santiago Santiago, dos de noviembre de dos mil veintidós. Al escrito folio 10: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Juan Carlos Espinoza Huenuhueque, abogado, en representación de don Miguel Antonio Yáñez Bastías, chileno, y deduce recurso de protección en contra de la Dirección Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación, Región M

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