SIN INFORMACION

CORPORACIÓN EDUCACIONAL CÁRDENAS GALLARDO/SUPERINTENDENCIA EDUCACION METROPOLITANA

Rol

Fecha

2 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INCOMPETENCIA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1.- Que, en estos autos, la Corporación Educacional Cárdenas Gallardo, con domicilio en la comuna de Puente Alto, ha presentado un recurso de reclamación, en donde se impugna la Resolución Exenta PA N° 001377, de fecha tres de octubre del año en curso, la cual rechazó por extemporáneo el recurso de reclamación en contra de la Resolución Exenta N° 2021/PA/13/2982, dictada también por la Superintendencia de Educación. 2.- Que, conforme lo dispone el artículo 85 de la Ley N° 20.529, los afectados que estimen que las resoluciones del Superintendente no se ajustan a la normativa educacional, podrán reclamar ante la Corte de Apelaciones correspondiente. 3.- Que, en tal sentido, las expresiones legales - Corte de Apelaciones correspondiente -, debe interpretarse en relación con el domicilio del sancionado, en el caso de autos, corresponde a la comuna de Puente Alto, la cual se ubica en el territorio jurisdiccional de la Corte de Apelaciones de San Miguel, de allí que este Tribunal de Alzada resulta incompetente para conocer de estos antecedentes. Y, vistos, además, lo dispuesto en el artículo 108 del Código Orgánico de Tribunales, se declara incompetente a esta Corte de Apelaciones de Santiago para conocer acerca del reclamo presentado por la Corporación Educacional Cárdenas Gallardo, debiendo remitirse a la Corte de Apelaciones de San Miguel, por interconexión. En su oportunidad, archívese. N°Contencioso Administrativo-553-2022.

Fallo

se declara incompetente a esta Corte de Apelaciones de Santiago para conocer acerca del reclamo presentado por la Corporación Educacional Cárdenas Gallardo, debiendo remitirse a la Corte de Apelaciones de San Miguel, por interconexión. En su oportunidad, archívese. N°Contencioso Administrativo-553-2022.

Texto Completo (Preview)

chv C.A. de Santiago (Sala Tramitadora). Santiago, dos de noviembre de dos mil veintidós. Al folio N°3: Téngase por cumplido lo ordenado, a sus antecedentes los documentos. Proveyendo al folio N°1: A todo, estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1.- Que, en estos autos, la Corporación Educacional Cárdenas Gallardo, con domicilio en la comuna de Puente Alto, ha presentado un recur

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