ASTE/TESORERIA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Rol
Fecha
2 de noviembre de 2022
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
motivos sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo y décimo primero, Y TENIENDO, EN SU LUGAR, PRESENTE: 1°) Que el procedimiento de cobro de obligaciones tributarias, formulario 22, folios N°3121983 y 4245582 cuyos vencimientos acaecieron los días 30 de abril de 2003 y 30 de abril de 2002, respectivamente, se inició mediante notificación y requerimiento de pago de las aludidas, el 01 de febrero de 2005, según consta del Expediente Administrativo Rol N°530-2004 de la Tesorería Regional de Talca. 2°) Que el Código Civil señala que la prescripción extingue las acciones y derechos ajenos por el mero transcurso de un lapso de tiempo sin que ellas se ejerzan, y este lapso de tiempo se cuenta desde que se hicieron exigibles (artículo 2514). A su vez, se interrumpe el tiempo de prescripción por la demanda judicial (artículo 2518, inciso 2°) 3°) Que, conforme lo establecen los artículos 168 a 199 del Libro III, Título V del Código Tributario, sobre el cobro ejecutivo de las obligaciones tributarias de dinero, el procedimiento en referencia consta fundamentalmente de dos etapas; una administrativa, seguida ante el órgano estatal que en las normas arriba citadas se indica y, una de carácter judicial, que se tramita ante la justicia ordinaria. 4°) Que, conforme a lo anterior, el cobro administrativo hecho el 01 de febrero de 2005, según consta del Expediente Administrativo Rol N°530-2004 de la Tesorería Regional de Talca, no puede tener el efecto de interrumpir el tiempo de prescripción, toda vez que la norma del Código Civil es expresa y perentoria; “Se interrumpe civilmente por la demanda judicial…”; por lo que dicha notificación de cobro administrativo, sólo entrega certeza de que la obligación tributaria es exigible, y se hizo efectivo su cobro. En efecto, entregar a una resolución administrativa la facultad de determinar, a su mera voluntad y capricho, cuando se interrumpe la prescripción, implica entregar una facultad discrecional que la ley no le reconoce y que, a contrario sensu, vulnera expresamente la norma del inciso 2° del artículo 2518 del Código Civil que se refiere al tema. Por otro lado, tal medida discrecional afecta la seguridad jurídica, porque bastaría una simple notificación administrativa, que no le genera obligación alguna a la entidad administrativa, para que la deuda sea imprescriptible, generando además una categoría privilegiada de acreedores para quienes sus acreencias nunca perderían vigencia.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 145 y 187 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, sin costas del recurso, la sentencia apelada de treinta de junio de dos mil veinte, y en su lugar se declara: I.- SE HACE LUGAR a la solicitud prescripción extintiva de la deuda y acción ejecutiva del Fisco-Tesorerías para el cobro de las deuda emitida a nombre de doña Teresa Marcela Aste Aguila, correspondiente a los formularios 22, tipo 45, folio 3121983 y folio 4245582, con fechas de vencimiento el 30 de abril de 2003 y 30 de abril de 2002, sin costas. II.- Se ordena al Servicio de Tesorerías eliminar de la Cuenta Única Tributaria del mencionado contribuyente la deuda referida, con sus respectivos recargos legales. Redacción del Ministro don Gerardo Bernales Rojas. Regístrese y devuélvase. Rol N° 1469-2020 Civil.
Texto Completo (Preview)
Talca, dos de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo y décimo primero, Y TENIENDO, EN SU LUGAR, PRESENTE: 1°) Que el procedimiento de cobro de obligaciones tributarias, formulario 22, folios N°3121983 y 4245582 cuyos vencimientos acaecieron los días 30 de abril de 2003 y 30 de abril de 2002, r
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