TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CHILLAN

MINISTERIO PUBLICO C/ VICTOR ANDRES RIVAS INOSTROZA

Rol

Fecha

2 de noviembre de 2022

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO. ART. 442.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Que, conforme a los antecedentes que se han expuesto por los intervinientes, no es posible tener por acreditados todos los supuestos que harían procedente la pena sustitutiva de remisión condicional de la pena que se ha pedido por la defensa, desde que nada se ha aportado con relación a las exigencias de la letra c) del artículo 4 de la Ley 18.216, por lo cual no se puede presumir la disuasión de comisión de nuevos ilícitos que la norma contempla como finalidad. No obsta a ello, que la última condena que registra en su extracto de filiación haya sido de multa, por el delito de violación de morada y que ésta se haya tenido por cumplida con el tiempo que permaneció privado de libertad, toda vez que la pena asignada a este delito es la de reclusión menor en su grado mínimo o multa de seis a diez Unidades Tributarias Mensuales, hecho ocurrido el pasado 13 de septiembre de 2019, esto es, con posterioridad al hecho por el cual se está solicitando la pena sustitutiva. Por lo demás, se debe tener presente que las condenas anteriores a la ocurrencia de los hechos que registra, así como la posterior, no permiten estimar que se logre el objetivo de la pena sustitutiva que se pide, por lo que, visto, además, lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal y artículo 37 de la Ley 18.216, se confirma, en lo apelado, la sentencia dictada con fecha veintitrés de agosto de dos mil veintidós, en cuanto denegó conceder pena sustitutiva alguna al condenado Víctor Andrés Rivas Inostroza. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Paulina Gallardo García, quien fue de parecer de revocar en lo apelado la aludida sentencia, y en su lugar, aplicar al condenado la sustitutiva de remisión condicional de la pena, teniendo para ello en consideración, que de acuerdo a lo dispuesto en el inciso penúltimo del artículo primero y artículo 4, ambas normas de la Ley 18.216, Rivas Inostroza cumple los requisitos para acceder a dicha alternativa, por cuanto las pena

Texto Completo (Preview)

C.A. Chillán.- CPR/Rps.- Chillán, dos de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: Que, conforme a los antecedentes que se han expuesto por los intervinientes, no es posible tener por acreditados todos los supuestos que harían procedente la pena sustitutiva de remisión condicional de la pena que se ha pedido por la defensa, desde que nada se ha aportado con relación a las exigencias de la letra c)

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