OJEDA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
2 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 8 de septiembre de 2022, comparece el abogado Fabián Paiva, para interponer acción constitucional de protección en favor de Omaira Johana Ojeda Gallego, de nacionalidad venezolana, domiciliada en calle Capitán Godoy N°239, comuna de San Bernardo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su director Luis Eduardo Thayer Correa, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba su ejercicio del derecho de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto su solicitud de permanencia definitiva. Indica que el 22 de septiembre de 2020 la recurrente solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva, sin que hasta la fecha exista pronunciamiento de parte de la autoridad recurrida, manteniéndola en un estado constante de preocupación e incertidumbre. Señala que el tiempo excesivo de tramitación de la solicitud sin dar respuesta alguna, constituye una ilegalidad, ya que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N°19.880 en los que se consagra el principio de celeridad y el impulso de oficio de la autoridad, vulnerando la garantía fundamental de igualdad ante la ley consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide que se ordene a la recurrida pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las medidas que sean necesarias para reestablecer el imperio del derecho. Segundo: Que evacua el informe respectivo la abogada del Servicio Nacional de Migraciones Paula Díaz Miranda, solicitando el rechazo de la acción constitucional. Sostiene que el 8 de diciembre de 2021, se dictó Resolución Exenta N°21373988, que comunicó que la petición de la recurrente se encuentra actualmente en la etapa de “análisis resolutivo”, de conformidad a lo dispuesto en la circular N°12 del Servicio Nacional de Migraciones de 24 de noviemb
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Omaira Johana Ojeda Gallego, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se dispone que la autoridad recurrida deberá resolver la solicitud materia de estos autos en el plazo de sesenta días corridos, una vez que esta sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese. N°21.287-2022 Protección
Texto Completo (Preview)
San Miguel, dos de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 8 de septiembre de 2022, comparece el abogado Fabián Paiva, para interponer acción constitucional de protección en favor de Omaira Johana Ojeda Gallego, de nacionalidad venezolana, domiciliada en calle Capitán Godoy N°239, comuna de San Bernardo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, represent
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