CORRALES / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
2 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que se recurre de amparo en favor de César Antonio Corrales Tapia y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, porque ilegalmente rechazó otorgarle la libertad condicional. Solicita acoger este arbitrio, dejar sin efecto la correspondiente resolución y conceder el referido beneficio, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico. En el libelo se precisa que el amparado cumple diversas condenas, a saber, 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de violación de mayor de 14 años, más 635 días por revocación de libertad condicional de una pena original de 5 años y 1 día por un delito de robo con violencia, más 2 días, más 15 días, más 1 día de multas sustitutivas, iniciando su cumplimiento del día 06 de octubre de 2016, las que finalizará el día 04 de julio de 2023, por lo que su tiempo mínimo informado por Gendarmería de Chile corresponde al día 19 de febrero 2020. Registra una invariable muy buena conducta, no registrando falta alguna al régimen disciplinario durante el su actual cumplimiento, satisfaciendo con creces los requisitos temporales y conductuales, siendo presentada su postulación por el Tribunal del Complejo Penitenciario de Valparaíso, no obstante lo cual su postulación ha sido rechazada por la Comisión de Libertad Condicional. Que la Comisión de Libertad Condicional informa el recurso y remite los antecedentes pertinentes al mismo. Por su parte, el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso envía los antecedentes que constan en la carpeta de postulación del interno. Que se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad de la resolución emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento en ella contenido. Segundo: Que la cuestión sometida a conocimiento de esta Corte consiste entonces, atendido el mérito del recurso, en determinar si la Comisión de Libertad Condicional al desestimar el beneficio de la libertad condicional ha decidido de conformidad a la ley. Tercero: Que, en tal sentido, la resolución reclamada ha sido dictada por autoridad competente, en uso de sus facultades y premunida de fundamentación suficiente, de suerte tal que no se advierte ninguna ilegalidad que permita acoger la acción de que se trata. Cuarto: Que, a mayor abundamiento, la presente acción no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad condicional en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, pudiéndose revisar su decisión por esta vía únicamente si ésta incumple con los requisitos objetivos establecidos en el DL. 321 y su reglamento, lo que no sucede en la especie.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de César Antonio Corrales Tapia, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° Amparo 2069-2022.-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: Que se recurre de amparo en favor de César Antonio Corrales Tapia y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, porque ilegalmente rechazó otorgarle la libertad condicional. Solicita acoger este arbitrio, dejar sin efecto la correspondiente resolución y conceder el referido beneficio, por reunirse la
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