SIN INFORMACION

AMPARADO: CRISTIAN ORLANDO TOLEDO RUIS/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE CONCEPCION

Rol

Fecha

2 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZA AMPARO

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Hechos

VISTOS: Comparece la abogada doña Karina Alarcón Mendoza, con domicilio en calle Colo Colo 379, oficina 2201, Concepción, a favor de don Cristian Orlando Toledo Ruiz, cédula nacional de identidad Nº 15.183.320-9, actualmente privado de libertad, cumpliendo condena en el C.P de Concepción, deduciendo recurso de amparo en contra de la Resolución Nº 49-2022 Numeral 81, de 5 de octubre de 2022, suscrita y firmada por la Comisión Especial de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones, mediante la cual se rechazó otorgar la libertad condicional al amparado, contrariando la normativa vigente, tornando su privación de libertad en un acto ilegal y arbitrario. Solicita acoger la acción constitucional interpuesta, dejando sin efecto la resolución antes señalada y en su lugar ordenar otorgar la libertad condicional a don Cristian Orlando Toledo Ruiz. Señala que el amparado cumple condena de 1380 días, por el delito de Robo en lugar habitado o destinado a la habitación en la causa RIT 512-2017, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción. Pena que comienza a cumplir desde el 23 de abril de 2021, estimándose su fecha de cumplimiento el día 31 de enero de 2025, siendo el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional, el 02 de agosto de 2022. Indica que le resta un saldo de pena por cumplir de 2 años y 3 meses, conforme a información entregada por la Sección de Estadísticas de Gendarmería de Chile, contenida en el formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional, que adjunta a esta presentación. Sostiene que la conducta registrada por el amparado durante su vida intra-penitenciaria ha sido calificada como “Muy Buena”, calificación que ha mantenido desde Mayo-Junio de 2020, a la fecha. Asimismo, manifiesta que el amparado, de 40 años, mantiene a su padre, don Pascual Toledo Morales de 70 años de edad, postrado y con Diabetes; que su madre trabaja en aseo en una empresa particular en la Universidad del Biobío y que atendido los antec

Fundamentos

considerando además que su representado cumple a cabalidad todos los requisitos legales y reglamentarios fijados por el Decreto de Ley 321, su Reglamento Supremo 2442, es que Gendarmería de Chile postuló a don Cristian Orlando Toledo Ruiz para optar a la Libertad Condicional; que, no obstante reunir los requisitos previstos en la Ley en la materia, la Comisión resolvió denegar la libertad condicional, mediante Resolución Nº 49-2022, de 5 de octubre de 2022, Numeral 81, que transcribe. Argumenta que la resolución administrativa mediante la cual se rechazó la concesión de la Libertad Condicional a su representado, impone requisitos no contemplados en la legislación vigente, se erige como un acto ilegal y arbitrario que afecta su libertad personal en contravención a lo dispuesto por la Constitución y las Leyes. El acto es ilegal pues no se ha dado cumplimiento a la normativa vigente sobre Libertad Condicional ni a la Ley 19.880, Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos. Asimismo la resolución recurrida infringe lo dispuesto en el Decreto Ley 321 sobre Libertad Condicional y el Decreto Supremo 338. El Decreto Ley 321, en su Artículo 2° prescribe que “Todo individuo condenado a una pena privativa de libertad de más de un año de duración, podrá postular al beneficio de libertad condicional, siempre que cumpla con los siguientes requisitos...”. En tenor similar el inciso segundo del Artículo 2° del Decreto Supremo 338, que establece el Reglamento de la Libertad Condicional, señala que “Este beneficio podrá concederse a la persona condenada a una pena privativa de libertad de más de un año que, por su conducta intachable durante el cumplimiento de su condena y sus posibilidades de reinsertarse de manera efectiva en la sociedad, haya demostrado, al momento de postular, que se encuentra en un proceso de reinserción social que muestra avances, que reúna los siguientes requisitos...”. En cuanto al primer requisitos de Tiempo Mínimo de Condena, según información entregada por Sección de Estadística de Gendarmería de Chile, contenida en la Ficha Única de Condenado Privado de Libertad, su representado ha cumplido el tiempo mínimo requerido para optar a dicho beneficio. Respecto de que la Conducta sea Intachable, señala que el interno mantiene conducta “Muy Buena” desde al menos junio del año 2020 a la fecha y además cuenta con un informe de postulación psicosocial que acredite avances en su proceso de reinserción. Este último requisito, se relaciona con la exigencia legal del artículo 2 Nº3 del D.L. 321, el que exige que se haya emitido ese informe, realizado por profesionales competentes y que en virtud del mismo se oriente acerca de los factores que en él se exigen. Agrega que tal informe tiene un carácter orientador, que no necesariamente hace que se traduzca en una exigencia la concurrencia de estos requisitos copulativos que pretende incluir la Comisión, sino por el contrario, llama a ser informativo para orientar la decisión. Por otro lado,

Fallo

Por estas consideraciones y normas constitucionales y legales citadas, se declara: Que, SE RECHAZA la acción de amparo deducida por la abogada Karina Alarcón Mendoza, en representación del condenado Cristian Orlando Toledo Ruiz, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones que le denegó la libertad condicional. Se previene que el abogado integrante Renzo Munita Marambio, fue de parecer de desestimar la acción de amparo intentada para lo cual tuvo presente que existiendo un procedimiento legal y reglamentario que rige la materia y un órgano que actúa dentro de las competencias que el mismo ordenamiento jurídico le otorga, esta Corte no puede erigirse como un revisor del mérito de lo resuelto, realizando un nuevo análisis de los antecedentes presentados y sobre los cuales se ha pronunciado la Comisión de Libertad Condicional, dentro de sus facultades legales y en el ámbito de su competencia. De esta manera, en opinión del preveniente, no puede sustituirse la decisión del órgano llamado a resolver cuando –como en este caso- la decisión, además, contiene todos los elementos de fundamentación real y se ajusta a los elementos propios del caso que tuvo a la vista. Finalmente, ha de tenerse presente que la acción cautelar en estudio sólo puede prosperar en tanto se constate la existencia de una actuación ilegal o arbitraria de parte del recurrido, lo que no se ha verificado en la especie. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Com

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Concepción, dos de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece la abogada doña Karina Alarcón Mendoza, con domicilio en calle Colo Colo 379, oficina 2201, Concepción, a favor de don Cristian Orlando Toledo Ruiz, cédula nacional de identidad Nº 15.183.320-9, actualmente privado de libertad, cumpliendo condena en el C.P de Concepción, deduciendo recurso de amparo en contra de la Resolución Nº

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