A.F.P. MODELO S.A. CON EMPRESA DE TRANSPORTES TRANSVIP SPA
Rol
D-17527-2021
Fecha
7 de mayo de 2021
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Comparece don MANUEL JESUS FIGUEROA SAAVEDRA, abogado, en representación de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES MODELO S.A., Institución de Previsión Social, ambos domiciliados en Avenida Bernardo O´Higgins 949 Piso 9 OF. 904, Santiago, quien viene en interponer demanda ejecutiva en contra de EMPRESA DE TRANSPORTES TRANSVIP SPA, representada por don CARLOS GERARDO SALAME COULON, ignora profesión, ambos domiciliados en AGUSTINAS 640, Santiago, Región Metropolitana. Funda su demanda en que la ejecutada adeuda a su representada la suma de $ 1.265.230.- por cotizaciones previsionales morosas adeudadas a los trabajadores don LEANDRO IGNACIO TORREBLANCA TEJEDA RUT 20.219.404-4 y don FRANK GONZALEZ MORA RUT 33.135.101-6, señaladas en la Resolución N° 532308, correspondientes a los siguientes períodos: Resolución Período Monto Nominal 532308 03/2019 60.418 532308 04/2019 60.418 532308 05/2019 60.418 532308 06/2019 117.288 532308 07/2019 60.418 532308 08/2019 60.418 532308 09/2019 60.418 532308 10/2019 60.418 532308 11/2019 60.418 532308 12/2019 60.418 532308 01/2020 60.418 532308 02/2020 60.418 532308 03/2020 60.418 532308 04/2020 60.418 532308 05/2020 60.418 532308 06/2020 60.418 532308 07/2020 60.418 532308 08/2020 60.418 532308 09/2020 60.418 532308 10/2020 60.418 En definitiva solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de EMPRESA DE TRANSPORTES TRANSVIP SPA, representada por don CARLOS GERARDO SALAME COULON, ambos ya individualizados, acogerla en todas sus partes y ordenar despachar en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma $ 1.265.230.-, más los reajustes, intereses, recargos y costas que se determinen al momento del pago efectivo, disponiendo seguir adelante la ejecución hasta el integro pago de lo adeudado, todo con costas. Con fecha 14 de abril de 2021 se despachó mandamiento de ejecución y embargo en contra de la demandada, por la suma de $1.265.230.- Con fecha 20 de abril de 2021 comparece la ejecutada oponiendo la
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte ejecutante solicita el pago de las cotizaciones previsionales adeudadas por la ejecutada, fundada en la Resolución N° 532308 por la suma de $1.265.230.- más reajustes, intereses, recargos y costas, y que corresponde al período que desde marzo de 2019 a octubre de 2020, respecto de los trabajadores que en dicho instrumento se señalan. SEGUNDO: Que la demandada opone excepción de inexistencia de la prestación de los servicios, fundada en que la relación laboral entre la ejecutada y los trabajadores señalados en el título ejecutivo, había concluido con anterioridad a la fecha de las cotizaciones cobradas en autos. TERCERO: Que la ejecutante se allanó a la excepción opuesta. CUARTO: Que en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes, y no existiendo en consecuencia controversia respecto a la inexistencia de la prestación de los servicios alegada por la ejecutada, es que se acogerá la excepción opuesta. Por todo lo expuesto y, visto además lo dispuesto en los Artículos 2,3, 4, 5, 6, 7 y siguientes de la Ley 17.322, 434 y siguientes de Código de Procedimiento Civil, 69 y demás normas pertinentes del Decreto Ley 3.500;
Fallo
SE DECLARA: FQQPXLSXXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de Abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl I.- Se ACOGE la excepción de inexistencia de la prestación de los servicios opuesta por la ejecutada y en consecuencia se ordena poner término a la ejecución. II.- Que no se condena en costas a la ejecutante por tener motivo plausible para litigar y haberse allanado a la excepción opuesta. Regístrese, notifíquese por cédula al apoderado de la ejecutada y por correo electrónico al apoderado de la ejecutante. RIT: D-17527-2021 RUC: 21-3-0088224-K Pronunciada por don Ramón Danilo Barria Cárcamo, Juez Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Santiago a siete de mayo de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 2021-05-07T13:57:20-0400 Firma Firma 1
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Santiago, siete de mayo de dos mil veintiuno. Vistos: Comparece don MANUEL JESUS FIGUEROA SAAVEDRA, abogado, en representación de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES MODELO S.A., Institución de Previsión Social, ambos domiciliados en Avenida Bernardo O´Higgins 949 Piso 9 OF. 904, Santiago, quien viene en interponer demanda ejecutiva en contra de EMPRESA DE TRANSPORTES TRANSVIP SPA, represent
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