SIN INFORMACION

DIEGO ANDRES GARCIA RIVERA CONTRA REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION

Rol

Fecha

2 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Comparece DIEGO ANDRES GARCÍA RIVERA, chileno, cédula de identidad N°17.831.472-6, quien deduce recurso de protección en contra del SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN, representado por don Walter Muñoz Godoy, Director Regional, ambos con domicilio en esta ciudad; por no acceder a la solicitud de eliminación de las anotaciones en la Hoja de vida del conductor, lo cual vulnera las garantías consagradas en los numerales 2, 3, 4, 14 y 16 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que el 03 de marzo de 2015 cometió una infracción de tránsito por mantener certificado de revisión técnica vencida, categorizada como grave por la ley del tránsito, infracción conocida en la causa Rol 43.005/OS del año 2015 del Primer Juzgado de Policía Local de Arica, siendo condenado a pagar una multa de 1,5 UTM, la cual se encuentra pagada. Indica que transcurrido dos años desde la fecha de la anotación concurrió a la Oficina Arica del Registro Civil para que se efectuara la eliminación de la anotación, lo cual le fue denegado, por lo que compareció al Juzgado referido, donde le indicaron que era innecesario informar el oficio al Registro Civil, ya que dicha institución debía acceder a eliminar automáticamente la anotación de acuerdo a lo establecido en el artículo 217 de la ley citada. Agrega que, de requerirse además pronunciamiento del tribunal para llevar a cabo dicho trámite, éste ya se ha evacuado mediante formulario remitido el 29 de octubre de 2014 al Registro Nacional de Conductores, por lo que no se le debería exigir nuevos trámites. Por todo lo anterior, es que solicita se haga lugar al recurso y se ordene al Servicio de Registro Civil que elimine de su hoja de vida del conductor la anotación requerida y todas aquellas que cumplan con los requisitos que establece la Ley 18.290, restableciendo sus derechos vulnerados. En su oportunidad evacuó su informe don Fernando Alvarado Ishihara, Director Regional (s) de la Dire

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección, contemplado en nuestra Constitución Política, se creó con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional indicados en el artículo 20 de la Constitución Política del Estado, frente a situaciones que, de no mediar una pronta acción, provocarían un detrimento en las garantías constitucionales de quien lo deduce, por ello es que cualquier persona, por sí o a favor de un tercero, puede recurrir ante el órgano jurisdiccional, para perseguir su amparo cuando crea que sus derechos constitucionales o los de otro, son amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, y la Corte de Apelaciones competente, deberá adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado. SEGUNDO: Que, concordante con lo anterior, lo que se pretende con la interposición de un recurso de protección, es provocar la intervención jurisdiccional de la Corte de Apelaciones, en resguardo de la observancia de los derechos constitucionales conculcados. TERCERO: Que, el asunto sometido a la decisión de esta Corte y que se indica como acto arbitrario e ilegal que priva, perturba o amenaza la garantía constitucional consagrada en el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, es la supuesta inacción por parte de la recurrida en relación a la eliminación de la anotación de la Hoja de Vida del Conductor del recurrente proveniente de la causa 43.005/OS del año 2015 del Primer Juzgado de Policía Local de Arica. CUARTO: Que, en el caso de marras, del mérito de lo informado y de la documentación acompañada tanto por las partes, se da cuenta que, si bien no existe una anotación relativa a una infracción grave proveniente de la causa ROL 43.005/OS del año 2015, sí se mantiene el registro relativo a causa pendiente que tiene como origen la comunicación efectuada mediante formulario respectivo, de fecha 26 de mayo de 2015, por parte del Primer Juzgado de Policía Local de Arica, y que con posterioridad, el 29 de octubre de 2015 fue informado, en relación a la misma causa, el hecho de que se encontraba la pena cumplida en relación a la sentencia ejecutoriada, razón por la cual la causa ya no se encontraba en estado “pendiente” como indica la Hoja de Vida del conductor, sino más bien cumplida. QUINTO: Que, en este sentido, y sin perjuicio que la recurrida indica que no existe una anotación en el sentido de una infracción grave, existe actualmente la anotación por una “causa pendiente”, respecto de la cual se informó en su oportunidad que se encontraba concluida, razón por la cual debió haberse eliminado por parte del servicio recurrido dicho ingreso, lo que hace del todo procedente la presente acción, toda vez que con la negativa a la eliminación de la anotación se está actuando de manera contraria a lo dispuesto en el artículo 217 de la Ley 18.290, máxime que fue el propio tribunal que comunicó a la recurrida del hecho que ya se había cumplido con la

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara: Que, SE ACOGE el recurso de protección deducido por DIEGO ANDRES GARCÍA RIVERA, en contra del SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN, y con su mérito se ordena a la recurrida que elimine la anotación relativa a la causa ROL 43005-OSM/2015 que consta en la Hoja de Vida del Conductor del recurrente, dentro del plazo de 5 días de ejecutoriada la presente sentencia. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 2294-2022 Protección

Texto Completo (Preview)

Arica, dos de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Comparece DIEGO ANDRES GARCÍA RIVERA, chileno, cédula de identidad N°17.831.472-6, quien deduce recurso de protección en contra del SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN, representado por don Walter Muñoz Godoy, Director Regional, ambos con domicilio en esta ciudad; por no acceder a la solicitud de eliminación de las

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