SIN INFORMACION

PINTO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO

Rol

Fecha

2 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña Rosa Marilyn Pinto Núñez, debidamente individualizada, deduciendo acción constitucional de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Coquimbo, presentada por don Alí Manouchehri Moghada Kashan Lobos, por la omisión arbitraria y sostenida en el pronunciamiento sobre la reparación urgente que requiere un tramo de la Avda. Peñuelas Norte, provocando en fecha última, según parte de Carabineros de Chile N° 00897 del día 2 de junio del año 2022, un accidente, no siendo el único ocurrido sino el que más afectó a la comunidad de Peñuelas. Agrega que el paso continuo de vehículos daña gravemente su casa habitación y que la omisión denunciada impide el principio de igualdad ante la ley consagrada en nuestra Constitución Política de la República, en concordancia que establece la obligación del Estado a través de sus distintos organismos la obligación de darle protección. Expone como antecedente que desde el 2020 inició formalmente por distintos organismos del Estado su comunicación del daño evidente de la carpeta asfáltica que está justo frente a su domicilio particular, que desde altas horas de la mañana mantiene su casa habitación literalmente a saltos. Agrega que en el año 2015 se inició en forma masiva la construcción de edificios en esa avenida y desde aquel tiempo el continuo de traslado de camiones de alto tonelaje ha dejado su huella en el pavimento y también en su casa. Siendo competencia de ese sector la I. Municipalidad de Coquimbo al inicio del año 2021 tomó contacto con la Sra. Carolina Huerta, Gestora Territorial Municipalidad de Coquimbo, quién visitó su casa para luego de apreciar la magnitud del daño de la misma, volvió en una segunda visita con el abogado Sr. Claudio Cano. De entonces hubo intercambios de correos de acuerdo a lo conversado: visita de un profesional del Dpto. de Obras, evaluación del Dpto. de Tránsito respecto al tránsito de camiones de alto tonelaje por esa avenida, señalética para el control de velocidad y pintado del paso preferente peatonal. Esto último es lo único que se concretó a través de una tercera visita esta vez de la Sra. Huerta y personal del Dpto. de tránsito. Explica que ha buscado distintas formas, siempre por conductos regulares de hacerle saber de esta situación a la máxima autoridad de la ciudad. A través de uno de sus colaboradores se consiguió la visita de un inspector evaluador del Dpto. de Obras (viernes 27 de mayo que no se concretó y se reagendó para el lunes 30 del mismo mes con iguales resultados). Manifiesta que el 11 de mayo del presente año, con N° de Folio 003422 en oficina de partes de la I. Municipalidad de Coquimbo entregó una carta dirigida a la máxima autoridad comunal, exponiendo en extenso los detalles de su solicitud, acompañando material fotográfico del progresivo daño que tiene su casa de la calle frente a su domicilio. Relata que el 17 de junio recién pasado ingresó una carta a la autoridad comunal, folio N°004479, insistien

Fallo

fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, debe ser impuesta dentro del plazo de 30 días corridos desde la comisión del acto o de la ocurrencia de la omisión arbitraria e ilegal que ocasione la privación, perturbación o amenaza del legítimo ejercicio de las garantías constitucionales. Hace ver que queda de manifiesto en la omisión recurrida que se encuentra dentro del plazo que le está permitido para tales efectos, porque desde la fecha que procede contar con el plazo para la imposición de arbitrio, continua vigente el acto de perturbación de sus derechos que se ven amenazados en la mantención y conservación de la propiedad privada que está regulado en el artículo 19 N° 24 inciso 1° de la Constitución Política de la República. Esta norma consagra el derecho de propiedad privada estableciendo la obligación del Estado de reconocerlo y protegerlo. Estima que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte de los distintos departamentos de la Ilustre Municipalidad de Coquimbo quienes gozan de poderes administrativos y de gestión para actuar. Hace ver que es excesivo el tiempo de tramitación, desgastador, desmotivador y hasta humillante solicitar que un departamento se haga cargo de responder a una solicitud. Explica que, los artículos 4, 7,9 y 27 de Ley N° 19.880 que establecen las bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del

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Pinto Núñez, Rosa Marilyn Ester Municipalidad de Coquimbo Recurso de protección Rol N° 5088-2022. La Serena, dos de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña Rosa Marilyn Pinto Núñez, debidamente individualizada, deduciendo acción constitucional de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Coquimbo, presentada por don Alí Manouchehri Moghada Ka

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