2º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

EXPROPIANTE: FISCO DE CHILE. EXPROPIADO: PEDRO LEON GUTIERREZ GALLEGOS

Rol

Fecha

2 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo, además, presente : 1.- Que esta causa Rol N° 1020 - 2022 del ingreso civil de esta Corte de Apelaciones de Concepción, y Rol V-36-2020 del Segundo Juzgado Civil de esta ciudad, se elevó para conocer del recurso de apelación deducido por el abogado Javier Villaman Tares, en representación de Julio Esteban Gutiérrez Naranjo, en contra de la resolución de 20 de abril de 2022, que rechazó, sin costas, el incidente de nulidad de todo lo obrado, -desde la presentación del solicitante de fecha 10 de diciembre de 2020 hasta la resolución de fecha 02 de julio de 2021-, interpuesto por el apelante en el primer otrosí del escrito de 09 de septiembre de 2020, y fundado en haberse notificado en los autos a una persona fallecida, dejando a su parte en la más absoluta indefensión de ejercer los derechos que las leyes le confieren frente al acto expropiatorio. Pide se revoque la resolución y en su reemplazo se acoja el incidente de nulidad, y en consecuencia se declare nulas las gestiones efectuadas desde el 10 de diciembre de 2020 hasta la resolución de fecha 02 de julio de 2021, por existir un vicio evidente en la notificación, al encontrarse fallecida la persona que se da por notificada, causándole un perjuicio, pues le impide ejercer las acciones que la ley le confiere frente al acto expropiatorio, con costas. 2.- Que para la acertada decisión del asunto resulta necesario establecer los siguientes hechos: a) Que, por Decreto Exento del Ministerio de Obras Públicas Nº 1279 de 23 de noviembre de 2020 se procedió a expropiar el Lote Nº 89, Km. 8.614,80 al Km. 8.668,00, para la ejecución de la obra Mejoramiento Ruta Nahuelbuta. Sector A. Subsector 2: Ruta 5-Puente Coihue. Dicho lote está ubicado en la comuna de Los Ángeles, Provincia de Bio Bío, Región del Bio Bío y se individualiza en el plano y cuadro de expropiación elaborado por el Ministerio de Obras Públicas. De conformidad a los antecedentes proporcionados por la entidad expropiante, el lote de terreno Nº

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de conformidad con lo previsto en los artículos 186, 199 y 227 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I. Que, SE CONFIRMA, sin costas, en su parte apelada, la resolución de veinte de abril de dos mil veintidós del cuaderno de incidente de nulidad procesal. II. Que, habiendo la parte expropiada dado cuenta de un incumplimiento de deberes por parte del Receptor Judicial, Sr. Florencio Fica Rivera, cumpla el tribunal a quo con citar al funcionario a una audiencia, para resolver posteriormente lo que corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 393 del Código Orgánico de Tribunales. III. Que, sin perjuicio de lo resuelto, habiéndose dado cuenta en la vista de causa de un incumplimiento de deberes por parte del receptor referido precedentemente, y constando informe escrito de este a folio 11 del cuaderno de incidente, pasen los antecedentes al Tribunal Pleno, para efectos de resolver lo que corresponda. Devuélvase. Redactó la ministra interina Antonella Farfarello Galletti. Rol N° 1020-2022.- Civil.

Texto Completo (Preview)

Concepción, dos de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo, además, presente : 1.- Que esta causa Rol N° 1020 - 2022 del ingreso civil de esta Corte de Apelaciones de Concepción, y Rol V-36-2020 del Segundo Juzgado Civil de esta ciudad, se elevó para conocer del recurso de apelación deducido por el abogado Javier Villaman Tares, en representación de Julio Esteban Gutiérrez Naranjo, en c

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