BELTRÁN/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL.
Rol
Fecha
2 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece doña Marcia Vega Moreno, Abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación de don JORGE ANTONIO BELTRÁN ORTEGA, quién actualmente cumple condena privativa de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso; quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL QUE SESIONÓ EL SEGUNDO SEMESTRE DE 2022, y que mediante resolución N°1132-2022, de fecha 05 de octubre 2022, rechaza la postulación del amparado, contrariando la normativa vigente y tornando arbitraria e ilegal su privación de libertad. Señala que el amparado, de 37 años, cumple una pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito consumado, de robo con intimidación más 818 días, como autor del delito consumado de lesiones menos graves en contexto de VIF. Indica como fecha inicio de condena el 17 de mayo de 2019; fecha término de condena 11 de agosto de 2024 y como fecha de postulación de libertad condicional 11 de noviembre de 2022, manteniéndose su calificación de conducta en muy buena, los últimos 5 bimestres. Expresa que cumple los requisitos legales y reglamentarios del DL 321, de 1925, siendo postulado por Gendarmería de Chile a la Libertad Condicional. Pide, se otorgue al amparado el beneficio de cumplir bajo el régimen de Libertad condicional el saldo de la pena que actualmente sirve, decretando libertad inmediata por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos por la ley. A folio 4, la AUTORIDAD PENITENCIARIA acompaña el formulario único de postulación, el informe psicosocial, informe de control de conducta, certificado de antecedentes laborales e informe especial de trabajo. A folio 5, informa la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL, señalando que los
Fundamentos
motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. A folio 6, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que por la presente acción se recurre en contra de la Resolución N°1132-2022 de 5 de octubre de 2022, mediante la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado. Segundo: Que lo resuelto por la Comisión de libertad condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N°321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, por su parte, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en dicho documento se consigna que el amparado presenta un riesgo de reincidencia alto; no tiene conciencia de la gravedad del delito ni del mal causado, considerando además la naturaleza del delito; mantiene altas necesidades de intervención; presenta patrón antisocial, tendencia delictual y vinculación a pares criminógenos; denota escalada y versatilidad delictual, y se propone realizar intervención en Programa de Reinserción Social preferente en sistema penitenciario cerrado. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la impugnada resolución, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N° 7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Jorge Antonio Beltrán Ortega, contra la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2092-2022. En Valparaíso, dos de noviembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1, comparece doña Marcia Vega Moreno, Abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación de don JORGE ANTONIO BELTRÁN ORTEGA, quién actualmente cumple condena privativa de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso; quien interpone acción constitucional de amparo en contra de
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