CORONADO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
3 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: 1°.- Que, comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, por sí y a favor de doña Alejandra María Bracho Cardozo, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros 27.390.521-9 y de don Hely Homero Coronado Coll, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros 27.297.118-8, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Francia 330, comuna Chillán, e interponen acción de protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, por la omisión ilegal y arbitraria en la emisión de Resolución Exenta que ponga fin al procedimiento administrativo, sea aprobando o rechazando las solicitudes de residencia definitiva solicitadas por los recurrentes con fechas 4 de septiembre y 31 de marzo del año 2021, contrariando el principio de celeridad que debe regir en un procedimiento administrativo, e impidiendo a su vez con dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880. Refieren que los recurrentes ingresaron al país en calidad de turista y estando dentro, cambiaron su condición migratoria a residente temporario. En ese sentido, con fechas 4 de septiembre y 31 de marzo del año 2021, previo al vencimiento de sus respectivas visas como residentes temporarios, los recurrentes realiza su solicitud de permanencia definitiva, según consta en comprobante de solicitud N° 29840683 y comprobante del portal de extranjería que señalan acompañar. Sin embargo, hasta la fecha no ha recibido ninguna comunicación por parte de extranjería, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Estiman que de acuerdo
Fallo
por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE, sin costas el recurso de protección interpuesto por los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, a favor de ALEJANDRA MARIA BRACHO CARDOZO y HELY HOMERO CORONADO COLL en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se dispone que el recurrido deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de permanencia definitiva presentada ante ella por la referida actora dentro del plazo de sesenta días corridos contados desde la notificación de esta sentencia. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo
Texto Completo (Preview)
Chillán, tres de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: 1°.- Que, comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, por sí y a favor de doña Alejandra María Bracho Cardozo, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros 27.390.521-9 y de don Hely Homero Coronado Coll, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extr
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