SIN INFORMACION

CASTILLO / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

2 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, comparece doña Tamara Alexis Farrah Nuñez, Abogada, Defensora Penal Penitenciaria, en representación de don DAVID ALEJANDRO CASTILLO AYALA, quien actualmente cumple su condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso; quien interpone recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAÍSO CORRESPONDIENTE AL SEGUNDO SEMESTRE DE 2022, mediante la cual se rechaza la postulación del amparado. Señala que su representado se encuentra cumpliendo una condena de 11 años de presidio mayor en su grado mínimo, más 300 días de presidio menor en su grado mínimo por los delitos de robo con violencia y receptación respectivamente, iniciando su cumplimiento del día 25 de mayo de 2013, la que finalizará el día 21 de marzo de 2025, registrando 9 meses de rebaja de condena por comportamiento sobresaliente, por lo que su tiempo mínimo informado por Gendarmería de Chile, sin consideración a las rebajas de condena deducidas, corresponde al día 13 de abril de 2021. Indica que el interno registra una muy buena conducta, satisfaciendo con creces tanto los requisitos temporales como conductuales, siendo presentada su postulación por el Tribunal del Complejo Penitenciario de Valparaíso, no obstante lo cual su postulación ha sido rechazada por la Comisión de Libertad Condicional. Pide, se acoja el presente recurso, disponiendo la ilegalidad y arbitrariedad de la resolución de la recurrida, en cuanto niega la libertad condicional al amparado y, en su lugar, disponer que se la concede de manera inmediata; o bien, lo que S.S.I. determine en justicia, restableciendo de este modo el imperio del Derecho, con expresa condenación en costas. A folio 4, la AUTORIDAD PENITENCIARIA acompaña el formulario único de postulación, el informe psicosocial, informe de control de conducta, certificado de antecedentes laborales e informe especial de trabajo. A folio 5, informa la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL, señalando que los

Fundamentos

motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. A folio 6, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que por la presente acción se recurre en contra de la Resolución N°1148-2022 de 5 de octubre de 2022, mediante la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado. Segundo: Que lo resuelto por la Comisión de  libertad condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N°321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, por su parte, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en dicho documento se consigna que el amparado presenta un riesgo de reincidencia alto; tendencia a favor del delito justificando su conducta; mantiene necesidades de intervención; presenta patrón antisocial, tendencia delictual y vinculación a pares criminógenos; es reincidente delictual; reconoce el mal causado solo respecto de sí mismo, considerándose la principal víctima de su actuar; no reconoce el delito por el cual se encuentra cumpliendo condena en la actualidad, considerándose mal condenado; minimiza su actuar delictual, posee baja motivación que justifica en su estado de salud y que utiliza como excusa para mantenerse desocupado y recibir constante asistencia. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la impugnada resolución, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N° 7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de David Alejandro Castillo Ayala, contra la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2071-2022. En Valparaíso, dos de noviembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1, comparece doña Tamara Alexis Farrah Nuñez, Abogada, Defensora Penal Penitenciaria, en representación de don DAVID ALEJANDRO CASTILLO AYALA, quien actualmente cumple su condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso; quien interpone recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDIC

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica