JUZGADO DE GARANTIA DE COPIAPO

CLAUDIA ALEJANDRA MANRIQUEZ MOYA C/ JUAN ALEJANDRO PALAVECINO CARCAMO

Rol

Fecha

2 de noviembre de 2022

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTOS: Apareciendo de los antecedentes, que el recurso de apelación deducido por el defensor del imputado fue ingresado al Tribunal de Garantía de Copiapó con fecha 27 de octubre pasado, en circunstancias que la audiencia en que se dictó la resolución recurrida tuvo lugar el día 21 de octubre de 2022, esto es, habiendo transcurrido el plazo que para ello establece el artículo 366 del Código Procesal Penal, y de conformidad con lo previsto en el artículo 201 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara INADMISIBLE por extemporáneo el recurso de apelación deducido por el Defensor Penal Privado, don Rodrigo Pardo Santos, en contra de la resolución dictada en audiencia de fecha veintiuno de octubre del año en curso, por el Juez del Juzgado de Garantía de Copiapó, don Paulo Muñoz Pedemonte, que no hizo lugar a la petición de modificar la situación cautelar del imputado. A los folios 2, 4, 5 y 8: Estése a lo resuelto. Regístrese y devuélvase de inmediato. N°Penal-472-2022.

Fallo

se declara INADMISIBLE por extemporáneo el recurso de apelación deducido por el Defensor Penal Privado, don Rodrigo Pardo Santos, en contra de la resolución dictada en audiencia de fecha veintiuno de octubre del año en curso, por el Juez del Juzgado de Garantía de Copiapó, don Paulo Muñoz Pedemonte, que no hizo lugar a la petición de modificar la situación cautelar del imputado. A los folios 2, 4, 5 y 8: Estése a lo resuelto. Regístrese y devuélvase de inmediato. N°Penal-472-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, dos de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Apareciendo de los antecedentes, que el recurso de apelación deducido por el defensor del imputado fue ingresado al Tribunal de Garantía de Copiapó con fecha 27 de octubre pasado, en circunstancias que la audiencia en que se dictó la resolución recurrida tuvo lugar el día 21 de octubre de 2022, esto es, habiendo transcurrido

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