SIN INFORMACION

CORTÉS / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

2 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece doña Tamara Alexis Farrah Nuñez, Abogada, Defensora Penal Penitenciaria, en representación de don FRANK IVO CORTÉS CORTÉS, quien actualmente cumple su condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso; quien interpone recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAÍSO CORRESPONDIENTE AL SEGUNDO SEMESTRE DE 2022, mediante la cual se rechaza la postulación del amparado. Señala que su representado se encuentra cumpliendo condena por los delitos de robo con violencia, receptación y tenencia o porte de armas sujetas a control, resultado sancionados a 7 años de presidio mayor en su grado mínimo, 541 días de presidio menor en su grado medio y 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, iniciando su cumplimiento del día 08 de marzo de 2016, la que finalizará el día 31 de agosto de 2027, registrando 1 día de abono y 4 meses de rebaja de condena por comportamiento sobresaliente, por lo que su tiempo mínimo informado por Gendarmería de Chile, sin tomar en consideración el tiempo de rebaja deducido, corresponde al día 06 de diciembre de 2021. Indica que a la fecha el interno registra una muy buena conducta, satisfaciendo con creces tanto los requisitos temporales como conductuales, siendo presentada su postulación por el Tribunal del Complejo Penitenciario de Valparaíso, no obstante lo cual su postulación ha sido rechazada por la Comisión de Libertad Condicional. Pide, se acoja el presente recurso, disponiendo la ilegalidad y arbitrariedad de la resolución de la recurrida, en cuanto niega la libertad condicional al amparado y, en su lugar, disponer que se la concede de manera inmediata; o bien, lo que S.S.I. determine en justicia, restableciendo de este modo el imperio del Derecho, con expresa condenación en costas. A folio 4, la AUTORIDAD PENITENCIARIA acompaña el formulario único de postulación, el informe psicosocial, informe de control de conducta, certificado de antecedentes laborales e informe especi

Fundamentos

motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. A folio 6, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que por la presente acción se recurre en contra de la Resolución N°1161-2022 de 5 de octubre de 2022, mediante la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado. Segundo: Que lo resuelto por la Comisión de  libertad condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N°321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, por su parte, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en dicho documento se consigna que el amparado presenta un riesgo de reincidencia alto; no tiene conciencia de la gravedad del delito ni del mal causado, considerando además la naturaleza del delito, maximizando solo los costos personales; mantiene necesidades de intervención; presenta patrón antisocial, tendencia delictual y vinculación a pares criminógenos; es reincidente delictual; demuestra una conducta antisocial precoz y diversa y una actitud desfavorable hacia normas sociales. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la impugnada resolución, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N° 7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Frank Ivo Cortés Cortés, contra la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2068-2022. En Valparaíso, dos de noviembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1, comparece doña Tamara Alexis Farrah Nuñez, Abogada, Defensora Penal Penitenciaria, en representación de don FRANK IVO CORTÉS CORTÉS, quien actualmente cumple su condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso; quien interpone recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL D

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