DELGADO / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
2 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece don Roberto Aldana Salinas, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, por el condenado FERNANDO ALEJANDRO DELGADO SANDANO, privado de libertad en el CENTRO DE CUMPLIMIENTO PENITENCIARIO DE SAN ANTONIO, quien interpone Acción Constitucional de Amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL, que sesionó el Segundo Semestre y que mediante resolución rechazó la postulación del amparado, contrariando la normativa vigente y tornando ilegal y arbitraria su privación de libertad. Señala que el interno, condenado por el Juzgado de Garantía de Casablanca a la pena de 10 años y 1 día por el delito de Femicidio, inició su condena el día 22 de noviembre de 2015 y la termina el 23 de noviembre de 2025, siendo el nivel de conducta registrado por el interno durante su vida intrapenitenciaria, muy buena. Expresa que la Comisión de Libertad Condicional rechazó su postulación por considerar que el postulante mantiene riesgo de reincidencia, saldo de pena por cumplir; mantiene necesidades de intervención; pero la reincidencia no impide que se le otorgue el beneficio ni tampoco su saldo de condena, ya que la exigencia legal es 2/3 de la pena, lo que ya ha cumplido satisfactoriamente. Pide se deje sin efecto la resolución emanada por la Comisión, disponiendo en su reemplazo, la concesión de la Libertad Condicional. A folio 4, informa la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL, señalando que los
Fundamentos
motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. A folio 6, la AUTORIDAD PENITENCIARIA acompaña el formulario único de postulación, el informe psicosocial, extracto de filiación y certificado de antecedentes laborales. A folio 7, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que por la presente acción se recurre en contra de la Resolución N°1457-2022 de 13 de octubre de 2022, mediante la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado. Segundo: Que lo resuelto por la Comisión de libertad condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N°321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, por su parte, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en dicho documento se consigna que el amparado, pese a los avances en su proceso, requiere un efectivo control por parte de Gendarmería y presenta necesidades de intervención relativos al control de impulsos y la ira, antecedentes que lo llevaron a cometer el delito por el cual se encuentra cumpliendo condena. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la impugnada resolución, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N° 7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Fernando Alejandro Delgado Sandano, contra la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2018-2022. En Valparaíso, dos de noviembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1, comparece don Roberto Aldana Salinas, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, por el condenado FERNANDO ALEJANDRO DELGADO SANDANO, privado de libertad en el CENTRO DE CUMPLIMIENTO PENITENCIARIO DE SAN ANTONIO, quien interpone Acción Constitucional de Amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBE
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