SIN INFORMACION

CASTRO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

Fecha

3 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece don Carlos Augusto Castro Loyo, venezolano, trabajador, cédula de identidad 23.606.050-0, domiciliado para estos efectos en Santa Blanca 508, Chillán e interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Luis Thayer Correa, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva realizada el 24 de mayo del año 2021 e impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo establecido en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880. Refiere que ingresó a Chile el 31 de marzo del año 2017; que el día 24 de mayo del año 2021 realizó la solicitud de permanencia definitiva mediante la página web. Sostiene que de manera permanente revisa al estado de su solicitud, el cual al día de hoy le aparece con un 36% de avance, en “evaluación intermedia”. Con fecha 5 de diciembre del año 2021 el recurrido le notificó de la Resolución Exenta N°21233535, que resuelve lo siguiente: “APRUEBESE, el avance de solicitud de permanencia definitiva del extranjero CARLOS AUGUSTO CASTRO LOYO, nacional de Venezuela, RUN 23606050-0, certificándose que su trámite se encuentra en la etapa de “Estudio preliminar”. Sin embargo, ha transcurrido más de 1 año y 3 meses desde que efectuó dicha solicitud, pero no ha tenido ningún tipo de respuesta por parte del recurrido, lo que le ha dejado en un estado de incertidumbre al no saber qué pasará con su situación migratoria en el país. Refiere que el proceder de la recurrida le ha vulnerado las garantías constitucionales previstas en los numerales 2, 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, al haberle otorgado la recurrida un trato desigual con respecto a otros solicitantes, a los que encontrándose en ig

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Las Garantías Constituciones, la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, y demás normas citadas, se tenga por interpuesto el presente recurso de protección, se le otorgue tramitación, sea declarado admisible y se ordene informar al Departamento de Extranjería y Migración que le entregue una inmediata respuesta a su solicitud de Permanencia Definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, y conceder el remedio solicitado con expresa condenación en costas. 2°.- Que, informa la abogada doña Carolina Zuleta Torres, asesora jurídica de la Dirección Regional de Ñuble del Servicio Nacional de Migraciones, quien solicita el rechazo de la presente acción constitucional, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías reconocidas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, y protegidas por la presente acción. Refiere que consta que el recurrente ingresó por primera vez al país con fecha 31 de diciembre de 2010, en calidad de turista. El 9 de marzo de 2011 por Resolución Exenta N°14802 el Departamento de Extranjería y Migración concedió al recurrente la primera

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Chillán, tres de noviembre de dos mil veintidós. Visto: 1°.- Que, comparece don Carlos Augusto Castro Loyo, venezolano, trabajador, cédula de identidad 23.606.050-0, domiciliado para estos efectos en Santa Blanca 508, Chillán e interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Púb

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