SIN INFORMACION

VILLALOBOS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

3 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece don José Jesús Villalobos Moreno, venezolano, rol único nacional 27.210.558-8, domiciliado para estos efectos legales en Villa Portal El Sol, pasaje 10, casa 479, Chillán, e interpone acción de protección de garantías constitucionales en nombre de Angélica María Romero Villalobos, rol único nacional 27.122.949-6, de su mismo domicilio, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración, con domicilio en San Antonio 580, 6º piso, Región Metropolitana, Santiago, representado por su Director Luis Thayer Correa, por privar y/o perturbar en forma ilegal y arbitraria, los derechos de la afectada, garantizados en el artículo 19 en su números 2 y 3 de la Constitución Política de la República. Refiere que doña Angélica María Romero Villalobos reside en Chile con una Visa de Residente Sujeta a Contrato, la cual fue prorrogada cumpliendo con los 2 años requeridos para solicitar permanencia definitiva, es entonces que se encuentra en trámite de la Solicitud de Permanencia Definitiva. Añade que el 4 de agosto de 2021, la afectada realizó Solicitud de Permanencia Definitiva, bajo el número de tramite 28185267. No obstante, la afectada en fecha 2 de marzo de 2022 realizó ampliación de la referida Solicitud de Permanencia Definitiva, y desde ese momento hasta el presente se desconoce cualquier otra actuación del Servicio en presente caso teniendo al momento más de 1 año y 1 mes en trámite. Señala que el proceder de la recurrida le ha vulnerado las garantías constitucionales previstas en los numerales 2, 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, al haberle otorgado la recurrida un trato desigual con respecto a otros solicitantes, a los que encontrándose en iguales circunstancias o incluso menos favorables les fue otorgada la Permanencia Definitiva, y a la fecha aún no se ha realizado la respuesta ante su solicitud según lo establecido en la normativa legal vigente. Añade que

Fallo

por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE, sin costas el recurso de protección interpuesto por don JOSÉ JESÚS VILLALOBOS MORENO, en nombre de ANGÉLICA MARÍA ROMERO VILLALOBOS, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se dispone que el recurrido deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de permanencia definitiva presentada ante ella por el referido actor dentro del plazo de sesenta días corridos contados desde la notificación de esta sentencia. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, regístrese y, hecho, archívese. Red

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Chillán, tres de noviembre de dos mil veintidós. Visto: 1°.- Que, comparece don José Jesús Villalobos Moreno, venezolano, rol único nacional 27.210.558-8, domiciliado para estos efectos legales en Villa Portal El Sol, pasaje 10, casa 479, Chillán, e interpone acción de protección de garantías constitucionales en nombre de Angélica María Romero Villalobos, rol único nacional 27.122.949-6, de su mi

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