JUZGADO DE LETRAS DE TOME

SOLICITANTE: LINA REBECA LAGOS PINEDA. PARTE OPOSITORA: MARIA GRISELDA BARRIENTOS LAGOS

Rol

Fecha

2 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene, además, presente: PRIMERO: Que, antes que todo, cabe destacar que en estos autos no ha existido oposición a la solicitud presentada ante el a quo, sobre declaración de interdicción por la causal de demencia de la discapacitada, señora Sonia Lagos Pineda, vale decir, no se ha cuestionado la incapacidad establecida en el 70% de sus capacidades físicas y mentales, según el Dictamen de la COMPIN de 11 de julio de 2019, lo que implica que la declaración de interdicción resuelta en el fallo apelado no se encuentra impugnada, sino que tan sólo la designación de la curadora, la que recayó en su hija María Gricelda Barrientos Lagos, estimando la apelante, -hermana de la discapacitada- tener un mejor derecho para ser elegida. SEGUNDO: Que, ante esta Corte, el letrado que representa a doña María Griselda Barrientos Lagos acompañó los siguientes documentos: a) Certificado médico extendido el 1° de agosto último, por Lientur Vásquez Ascencio, médico cirujano perteneciente al CESFAM Bellavista, quien certifica atender y controlar en dicho recinto asistencial a doña María Griselda Barrientos Lagos, de 47 años de edad, domiciliada en Los Naranjos 298, sector El Santo de Tomé, la que presenta condiciones adecuadas para cuidar de un adulto mayor, en este caso, su madre doña Sonia del Rosario Lagos Pineda de 72 años de edad. b) Certificado de dominio vigente extendido el 28 de junio de 2022, por la Conservadora de Bienes Raíces de la comuna de Tomé, Carolina Fuentealba Madariaga, en el que se indica que revisado los índices del Registro de Propiedad de dicha oficina, a nombre de María Gricelda Barrientos Lagos se encuentra inscrito el Lote o Sitio A Uno, ubicado en Los Naranjos N° 298, sector El Santo de la comuna de Tomé, con una superficie de 315,00 metros. Polígono A-B-C-I-H-G-F-E-A. Rol de Avalúo 355-18, rola inscrito a fojas 1.517 N° 721 del año 2022, la que se encuentra vigente. c) Informe socioeconómico suscrito por Paola

Fundamentos

considerando segundo letra c) de esta sentencia, el que además, se encuentra corroborado con el Certificado de Dominio Vigente extendido por la Conservadora de Bienes Raíces de Tomé, señalado en la letra b) del mismo motivo, que se explica por sí sólo. De igual modo, el referido informante yerra al señalar, “en ausencia de otros parientes” soslayando la presencia de la hija de la discapacitada de que se trata, lo que constituye una notable omisión, en la que también incurrió la solicitante, doña Lina Lagos Pineda, al efectuar la presentación que consta en folio 1 de estos autos.

Fallo

fallo apelado no se encuentra impugnada, sino que tan sólo la designación de la curadora, la que recayó en su hija María Gricelda Barrientos Lagos, estimando la apelante, -hermana de la discapacitada- tener un mejor derecho para ser elegida. SEGUNDO: Que, ante esta Corte, el letrado que representa a doña María Griselda Barrientos Lagos acompañó los siguientes documentos: a) Certificado médico extendido el 1° de agosto último, por Lientur Vásquez Ascencio, médico cirujano perteneciente al CESFAM Bellavista, quien certifica atender y controlar en dicho recinto asistencial a doña María Griselda Barrientos Lagos, de 47 años de edad, domiciliada en Los Naranjos 298, sector El Santo de Tomé, la que presenta condiciones adecuadas para cuidar de un adulto mayor, en este caso, su madre doña Sonia del Rosario Lagos Pineda de 72 años de edad. b) Certificado de dominio vigente extendido el 28 de junio de 2022, por la Conservadora de Bienes Raíces de la comuna de Tomé, Carolina Fuentealba Madariaga, en el que se indica que revisado los índices del Registro de Propiedad de dicha oficina, a nombre de María Gricelda Barrientos Lagos se encuentra inscrito el Lote o Sitio A Uno, ubicado en Los Naranjos N° 298, sector El Santo de la comuna de Tomé, con una superficie de 315,00 metros. Polígono A-B-C-I-H-G-F-E-A. Rol de Avalúo 355-18, rola inscrito a fojas 1.517 N° 721 del año 2022, la que se encuentra vigente. c) Informe socioeconómico suscrito por Paola Benavides Beltrán, Asistente Social, L

Texto Completo (Preview)

Concepción, dos de noviembre de dos mil veintidós. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene, además, presente: PRIMERO: Que, antes que todo, cabe destacar que en estos autos no ha existido oposición a la solicitud presentada ante el a quo, sobre declaración de interdicción por la causal de demencia de la discapacitada, señora Sonia Lagos Pineda, vale decir, no se ha cuestionado la inc

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica