JUZGADO DE GARANTIA DE RENGO

RODRIGO ALEJANDRO TAPIA RIVEROS C/ NN

Rol

Fecha

2 de noviembre de 2022

Materia

CUASIDELITO DE HOMICIDIO: CODIGO AGRUPADOR (00906, 00907 Y 00908).

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que, la parte querellante se alza contra la resolución de cuatro de octubre pasado, pronunciada por el Juzgado de Garantía de Rengo en sus antecedentes RIT 2835-2016, que resolvió el sobreseimiento definitivo por la causal del artículo 250 letra d), del Código Procesal Penal, esto es, cuando se hubiere extinguido la responsabilidad penal del imputado por alguno de los

Fundamentos

motivos establecidos en la ley, en concreto, por la prescripción de la acción penal. 2° Que, en dicho contexto se ha de considerar que los hechos que dieron origen al proceso ocurrieron con fecha catorce de mayo de 2016, que en este proceso no se ha formalizado la investigación contra persona determinada, y que la querella fue presentada con fecha veinticuatro de diciembre de 2021, bajo la fórmula contra quienes resulten responsables. 3° Que, de este modo, entre el catorce de mayo de 2016 y el catorce de mayo de 2021, transcurrió el plazo de cinco años de prescripción de la acción penal señalado en el artículo 97 del Código del ramo, sin que se hubiere verificado algún evento que lo interrumpiera, pues como se dijo antes, no ha mediado formalización de la investigación, y la querella “contra quien resulte responsable” fue presentada una vez expirado el señalado término legal. 4° Que, la declaración del sobreseimiento definitivo fue pedida por el Ministerio Público con fecha 8 de septiembre de 2022, según consta en la carpeta de primera instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 249 del Código Procesal Penal, siendo necesario recordar que al tenor del artículo 102 del Código Penal, ella puede y debe ser declarada de oficio por el juez de la causa. 5° Que, de este modo, habiendo transcurrido íntegramente el plazo de cinco años de prescripción de la acción penal, sin verificarse un evento interruptivo del mismo, según se explicó en los motivos anteriores, se ajusta a derecho y al mérito de los antecedentes la resolución en alzada que, acogiendo la solicitud del Ministerio Público, sobreseyó definitivamente la presente causa por el motivo previsto en el literal d), del artículo 250, del Código Procesal Penal, por lo que será confirmada, como se dirá. Por lo razonado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 365 del Código Procesal Penal, se CONFIRMA la resolución de cuatro de octubre pasado, pronunciada por el Juzgado de Garantía de Rengo en sus antecedentes RIT 2835-2016, que decreto el sobreseimiento definitivo por la causal del artículo 250, letra d), del Código Procesal Penal. Regístrese y devuélvase Rol Corte 1566-2022 - Penal. “Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema”.

Texto Completo (Preview)

saa C.A. Rancagua Rancagua, dos de noviembre de dos mil veintidós. Siendo las 10.35 horas, ante la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones, integrada por el Ministro Titular señor Jorge Fernández, la Ministra Titular señora Bárbara Quintana Letelier y el abogado integrante señor Alberto Veloso Abril, se lleva a efecto la audiencia pública del recurso de apelación deducido en contra de la

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