MP C/ BENJAMIN IGNACIO LEAL RIQUELME
Rol
Fecha
2 de noviembre de 2022
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
C.A. de Concepción Concepción, dos de noviembre de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO, Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que la defensa del imputado Matías Alejandro Alveal Zambrano, se ha alzado en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, que decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva a su respecto, quien se encuentra formalizado por el delito de robo con violencia, en calidad de autor, junto con su coimputado Benjamín Ignacio Leal Riquelme. 2°.- Que la defensa al fundamentar su recurso, sostiene por una parte, que en el presente caso no habría existido una causa legal para proceder a la detención de su defendido, pues éste se encontraba al interior de un vehículo junto a otra persona cuando habría sido controlado por Carabineros, sin que a su respecto existiera algún antecedente o elemento que le permitiera a la policía controlarlo y detenerlo. Por otro lado, teniendo presente que la detención aparece como ilegal, su representado cuenta con irreprochable conducta anterior, y estableciendo una prognosis de pena,
Fundamentos
considerando la posibilidad de un juicio abreviado, ésta no sería mayor a la de presidio mayor en su grado máximo, lo cual lo habilitaría para optar a una pena sustitutiva, de modo que la medida cautelar de prisión preventiva no resulta racional y proporcional, cumpliendo sí estas condiciones la contemplada en el artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal u otras que contempla este mismo artículo. 3°.- Que, ahora bien, en lo que respecta a la falta de una causa legal para la detención, bastaría con señalar que conforme se indicó en esta audiencia por el Ministerio Público, la detención fue declarada legal por el tribunal de garantía, lo que no fue cuestionado, en su oportunidad, por la respectiva defensa. Sin perjuicio de ello de los antecedentes que dan cuenta los intervinientes, se desprende que el imputado Alveal Zambrano, fue observado por funcionarios de Carabineros cuando se encontraba, junto a Leal Riquelme al interior de un vehículo, con el motor y luces encendidas, detenido en un lugar en que usualmente se dejan vehículos que han sido sustraídos a sus dueños, y que al ver a los funcionarios policiales, salió del vehículo y lanzó un objeto al interior el que a los policías les pareció un arma de fuego, dándose de inmediato a la fuga, antecedentes que constituyen indicios suficientes que habilitan a los funcionarios policiales para los efectos de un control de identidad y que al verificar que el objeto que se había lanzado era efectivamente una “supuesta” arma de fuego, autorizada la retención de éste, para los controles tanto de identidad, como si efectivamente se trataba de un arma de fuego operativa, generándose en ese periodo la información respecto de la sustracción violenta del vehículo en que éste se encontraba, configurándose en ese caso los supuestos de los artículos 129 y 130 del Código Procesal Penal. 4°.- Que en lo que respecta a la necesidad de cautela y la proporcionalidad de la medida, ha de tenerse presente, lo ya señalado en el motivo que antecede, que los presupuestos materiales se encuentran debidamente justificados, conforme lo señala la resolución en alzada, que el delito por el cual se encuentra formalizado, junto a su coimputado tiene asignada pena de crimen, que por su características y forma de desarrollo afectó no solamente el patrimonio de la víctima, sino también su integridad personal al ser golpeado reiteradamente, causándole lesiones menos graves y, que además, se actuó en grupo o pandilla, elemento de hecho que es parte de la formalización de cargos y que no ha sido controvertido en cuanto a su concurrencia. 5°.- Que, entonces, y teniendo presente la forma en que ocurrieron los hechos, la gravedad de los mismos, conducen razonablemente a esta Corte a estimar que la decisión en alzada se ha ajustado al mérito de los antecedentes hasta ahora reunidos, pues no es otra que la prisión preventiva la medida que aquí satisface necesaria y suficientemente la necesidad de cautela, precisamente con el objeto de
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 122, 129, 130, 139, 140 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de veintidós de octubre del año en curso, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Concepción, que decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del imputado Matías Alejandro Alveal Zambrano. Comuníquese lo resuelto al tribunal de primer grado, por la vía más expedita. Los intervinientes quedan notificados de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. Rol N° 1167-2022. Penal.
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C.A. de Concepción Concepción, dos de noviembre de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO, Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que la defensa del imputado Matías Alejandro Alveal Zambrano, se ha alzado en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, que decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva a su respecto, quien se encuentra formalizado por el delito de robo
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