RECURSO DE PROTECCIÓN INTERPUESTO EN FAVOR DEL SR. MANUEL CABEZAS Y OTROS COMERCIANTES C/I. MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO, DELEGACIÓN PRESIDENCIAL DE LA REGIÓN DE COQUIMBO Y CARABINEROS DE CHILE
Rol
Fecha
2 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 y con fecha 9 de agosto de 2022, comparece el abogado JAIRO ANDRES MUÑOZ VILLALOBOS, domiciliado en Melgarejo N°1244-A, Coquimbo en representación de MANUEL ANDRES CABEZAS BALANDA, comerciante, domiciliado en Melgarejo N°1175, Coquimbo; ALIDA MARGOT CARVAJAL DOMINGUEZ, comerciante, domiciliada en Alcalde N°313-B, Coquimbo; CARLOS GUILLERMO BARTHOLOMAUS ZEPEDA, comerciante, domiciliado en Aníbal Pinto 1483, Coquimbo; JULIO ALBERTO JARPA CIFUENTES, comerciante, domiciliado en Bilbao N°481, Coquimbo; FRANKLIN GUILLERMO PORTILLA SAN MARTÍN, comerciante, domiciliado en Aníbal Pinto N°1599, Coquimbo; OTTO GUILLERMO JOSÉ FICK ANGUITA, comerciante, domiciliado en Juan Antonio Ríos N°1640, Coquimbo; BEATRIZ DE LAS NIEVES SEPULVEDA ALARCON, comerciante, domiciliado en Alcalde N°386, Coquimbo; CARMEN GLORIA GOMEZ GUERRERO, comerciante, domiciliada en Camilo Henríquez N°520, Coquimbo; PATRICIA CADET OLIVARES VALDES, comerciante domiciliada en Melgarejo N°1644, Coquimbo; LORENA CRISTINA GONZALEZ ENCINA, comerciante, domiciliada en Aldunate N°1600, Coquimbo; de RPRINT SPA, sociedad comercial, RUT 77.341.049-6, domiciliado en Videla N°111, Coquimbo; de COMERCIAL ALBA ARAYA CONTRERAS EIRL, empresa comercial, RUT 76.682.834-5, con domicilio en Melgarejo N°1101, Coquimbo; de RAUL ARMANDO SILVA PEÑA JUGUETERIA Y BAZAR EIRL, empresa comercial, RUT 76.703.568-3, con domicilio en Melgarejo N°1415, Coquimbo; de PLATINUN CENTER SPA sociedad comercial, RUT 77.145.947-1, con domicilio en Portales N°343, Coquimbo, y de MENAJES MARIA BEGONA DE LA LLANA OLIVARES EIRL, empresa comercial, RUT 76147184-8, con domicilio en Melgarejo N°1471 Coquimbo y expone que deduce acción constitucional de protección en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO, persona jurídica de Derecho Público, RUT 69.040.300-5, representada por su Alcalde don ALI MANUEL MAOUCHEHRI MOGHADAM KASHAN LOBOS, cédula de identidad N°20.340.775-0, ambos domiciliados en calle Bilbao N°348, Coquimbo; de CARABINEROS DE CHILE, PREFECTURA DE COQUIMBO, RUT N°60.505.206-1, representada por don NELSON RODRIGO ALVARADO FORTES, cédula de identidad N°12.600.647-0, Coronel de Carabineros, ambos domiciliados en Ruta 5 Norte esquina Peñuelas Norte, sector de Peñuelas, comuna de Coquimbo; y de don RUBEN PATRICIO QUEZADA GAETE, médico, cédula de identidad N°16.211.722-K, con domicilio en calle Arturo Prat N°350, La Serena, en su calidad de Delegado Presidencial de la Región de Coquimbo por vulneración de las garantías constitucionales que aseguran a los recurrentes antes individualizados, el derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, como a su vez, el derecho a la igualdad ante la Ley, derechos contemplados en el artículo 19 numerales 21° y 2° respectivamente, de la Constitución Política de la República por la omisión ilegal y arbitraria en que incurren los entes recurridos al no adoptar ni ejecutar dec
Fallo
fallo producirá sus efectos, razón por la cual la presente alegación será desestimada. NOVENO: Que, para iniciar el análisis de la presente acción, es necesario tener presente que el artículo 19 N°21 inciso primero de la Constitución Política de la República establece: “La Constitución garantiza a todas las personas: 21°: El derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen”. La misma ha sido definida por la jurisprudencia constitucional como la facultad de toda persona, sea natural o jurídica “…de iniciar y mantener con libertad cualquiera actividad lucrativa en las diversas esferas de la vida económica, garantizando, por consiguiente, la norma constitucional, entre otras actividades, la realización de actividades productivas, de servicios y de comercialización de todo tipo de bienes, bajo dos grandes condiciones: la primera, que la actividad a realizar no sea, considerada en sí misma, ilícita, y lo son sólo las que la propia Constitución menciona genéricamente, esto es, las contrarias a la moral, al orden público y a la seguridad nacional, y la segunda, que la actividad económica a realizar se ajuste a las normas legales que la regulen” (Tribunal Constitucional, sentencia Rol 280, de 20 de octubre de 1998, c.22°). Así, debe considerarse también que “[E]sta garantía se refiere al ejercicio de una libertad o derecho de contenido negativo, es decir, c
Texto Completo (Preview)
Cabezas Balanda, Manuel Andrés y otros Ilustre Municipalidad de Coquimbo y otros Recurso de Protección Rol N° 5832-2022 La Serena, a dos de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 y con fecha 9 de agosto de 2022, comparece el abogado JAIRO ANDRES MUÑOZ VILLALOBOS, domiciliado en Melgarejo N°1244-A, Coquimbo en representación de MANUEL ANDRES CABEZAS BALANDA,
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