SIN INFORMACION

CATALÁN/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

2 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Linda Catalán Appelgren, abogada, por el condenado Juan Pablo Cerda González, actualmente interno en el CDP de Puente Alto, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la resolución emitida por la Comisión de Libertad Condicional, en la que se decidió rechazar dicho beneficio. Fundamenta su recurso, en que el recurrente se encuentra cumpliendo la condena de 3 años y un día por el delito de porte ilegal de arma de fuego, iniciando su cumplimiento el 29 de septiembre de 2020, cuyo término se proyecta el 30 de septiembre de 2023 y el tiempo mínimo para solicitar el beneficio se cumplió el 30 de marzo de 2022. Indica que la decisión de la Comisión es ilegal y arbitraria, fundándose en exigencias no contempladas en la ley o en requisitos superiores, además de falta de motivación, atendido que no basta con resaltar aspectos negativos del condenado, sino que debe justificar adecuadamente por qué dichos aspectos llevan a inclinarse a que cumpla el saldo de su pena privado de libertad y no bajo el beneficio solicitado. Añade que no se han evaluado correctamente los avances de su representado, pues el informe psicosocial desfavorable se basa principalmente en características personales anteriores, no teniéndose en consideración que se trata de un interno que durante toda su permanencia en el penal en que cumple su condena, ha volcado su vida intrapenitenciaria a mejorar su situación de vida, ha puestos sus esfuerzos y herramientas personales a mantener una conducta intachable; en el área laboral, se ha desempeñado como auxiliar multiservicio desde hace más de un año y medio en la empresa SIGES, terminó su enseñanza media al interior de la unidad penal, ha participado en diversos cursos y talleres; y además, cuenta con apoyo familiar. Por dichas razones, solicita se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional del condenado, decretando que se le concede dicho beneficio. Segundo: Que Ge

Fallo

por lo expuesto, el acto no es ilegal toda vez que la resolución que se pronunció sobre la solicitud de libertad condicional del recurrente fue dictada por autoridad competente, en el ejercicio de las funciones encomendadas por la ley, y con el suficiente mérito para ello, encontrándose debidamente fundamentada, por lo que el presente arbitrio no puede prosperar. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de Juan Pablo Cerda González en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, notifíquese y archívese si no se apelare. N° 695-2022 Amparo Pronunciado por la Primera Sala integrada por los ministros señora Nelly Villegas Becerra (s), señor Carlos Hidalgo Herrera (s) y el abogado integrante señor Ignacio Castillo Val.

Texto Completo (Preview)

Certifico que se anunció y alegó por el recurso la abogada doña Linda Catalán Appelgren y que la vista de la causa se inició a las 10.48 horas y finalizó a las 10.56 horas. En San Miguel, a 2 de noviembre de 2022, Andrea Corvalán Sáez, relatora. En San Miguel, a dos de noviembre de dos mil veintidós Al escritos folio 9: a sus antecedentes. Al escrito folio 10: téngase presente. Vistos y teniendo

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