SIN INFORMACION

ANGERLYS VALENTINA CUELLO UZCATEGUI/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

2 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece Guillermo Tejeda Cristi, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de ANGERLYS VALENTINA CUELLO UZCATEGUI, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones a quien le atribuye el haber incurrido en la omisión de no emitir pronunciamiento definitivo respecto de la solicitud de permanencia definitiva presentada por Cuello el 25 de noviembre de 2020, lo que le ha provocado numerosos contratiempos. Estima que dicha omisión vulnera el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, es decir, igualdad ante la Ley en relación con lo dispuesto en la Ley 19.880 en sus artículos 4,7,8 y 14 y los principios que la sustentan. Alude y reproduce jurisprudencia que estima relevante al caso en cuestión Ha pedido se disponga que la recurrida otorgue la permanencia definitiva así como todos los documentos que correspondan así como cualquier otra medida que se estime pertinente para restablecer el imperio del derecho, con costas. . Informó Carolina Pía Tapia Fierro, abogada de la Dirección Regional del Biobío del Servicio Nacional de Migraciones, quien expone que la extranjera de nacionalidad venezolana, ingresó por primera vez al país con fecha 31 de enero de 2019, por el paso fronterizo Chacalluta en calidad de turista. El 5 de noviembre de 2019, se le otorgó visa por primera vez, válida para permanecer en el país desde el 4 de diciembre de 2019 hasta 4 de diciembre de 2020. El 25 de noviembre de 2020, presento ante este Servicio, solicitud de permanencia definitiva. El 9 de diciembre de 2021, se dictó Resolución Exenta N°21412727, que aprueba avance de estado de trámite, certificándose que su trámite se encuentra en la etapa de "Análisis avanzado". Y finalmente, el 28 de septiembre de 2022, se le otorgó permanencia definitiva a la extranjera recurrente, mediante resolución exenta N°22428311. Solicitó el rechazo del recurso, sin costas. CON LO

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de ciertos derechos fundamentales preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de tutela ante un acto u omisión arbitrarios o ilegales que cauce privación, perturbación o amenaza en su legítimo ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción constitucional que se examina, la existencia de un acto u omisión que sea ilegal, esto es, contrario a la ley, o que sea arbitrario, es decir, sin razón o fundamento y producto del mero capricho de quien incurre en esa conducta, que debe producir como consecuencia, alguna de las situaciones o efectos que se han indicado respecto de las garantías protegidas. SEGUNDO: Que, la recurrente tilda de arbitraria e ilegal, la excesiva demora de la recurrida en emitir pronunciamiento definitivo respecto de la solicitud de permanencia definitiva que fuera presentada por Cuello Uzcategui el 25 de noviembre de 2020, tardanza que, en su opinión, vulnera la garantía que la Constitución Política de la República le garantiza en el artículo 19 N° 2, en relación con los principios establecidos en la Ley N° 19.880. La recurrida, en tanto, solicitó el rechazo del recurso debido a que el 28 de septiembre de 2022, se le otorgó permanencia definitiva a la extranjera recurrente, mediante Resolución Exenta N°22428311 se le otorgó la permanencia definitiva, circunstancia que se encuentra acreditada con el documento ingresado en folio 13 con el N°5 de estos autos. TERCERO: Que, como se dijera precedentemente, para la procedencia de la acción cautelar de protección es menester que exista una persona afectada por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales que le provoquen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos que la Constitución Política de la República protege mediante este arbitrio recursivo, requisito que en la especie -a esta fecha- no concurre, toda vez que el Servicio Nacional de Migraciones procedió a dictar el acto administrativo terminal, mediante el cual acogió la solicitud que se hallaba pendiente otorgando el beneficio impetrado, de manera que en la actualidad, no existe medida alguna que esta Corte pueda adoptar para restablecer el imperio del derecho, toda vez que se ha puesto remedio a la situación que aquejaba a la persona en cuyo favor se interpuso este recurso. Por lo tanto, esta acción debe ser desestimada, por cuanto ha perdido oportunidad o actualidad jurídica, sin que existan otras medidas de resguardo que esta Corte deba adoptar para restablecer el imperio del derecho.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de ANGERLYS VALENTINA CUELLO UZCATEGUI en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber perdido oportunidad. Regístrese, comuníquese y archívese oportunamente. Redacción de la ministra Valentina Salvo Oviedo. ROL N°65.043-2022.- PROTECCIÓN.

Texto Completo (Preview)

Concepción, dos de noviembre de octubre dos mil veintidós. VISTO: Comparece Guillermo Tejeda Cristi, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de ANGERLYS VALENTINA CUELLO UZCATEGUI, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones a quien le atribuye el haber incurrido en la omisión de no emitir pronunciamiento definitivo respecto de la solicitud de perman

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