JUZGADO DE GARANTIA DE MOLINA

FISCALIA MOLINA C/ CARLOS JAVIER ARANEDA LLEVENES

Rol

Fecha

2 de noviembre de 2022

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

REVOCADA/COMUNICAR

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Hechos

Visto y teniendo, únicamente, presente: Que en la especie concurren los presupuestos de los artículos 140 y 141 Código Procesal Penal, como asimismo, la circunstancia prevista en el artículo 458 del mismo cuerpo legal, más el hecho, que la propia defensa en estrado señala que la inimputabilidad del encausado es parcial y no absoluta, por lo que conforme la naturaleza de delito que se trata, resulta razonable disponer su internación provisional. Atendido a lo anteriormente expuesto y lo dispuesto, además, en el artículo 464 Código Procesal Penal, constituyen razones suficientes por las que la decisión será enmendada. Por lo antes expuesto, oídos los intervinientes que participaron en la vista del recurso y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 140, 149, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada dictada en audiencia de treinta y uno de octubre del año en curso, pronunciada en causa R.I.T. O-1136-2022 del Juzgado de Garantía de Molina, decretándose respecto del imputado Carlos Javier Aravena Llévenes su internación provisional en un recinto que señalará el juez de la instancia. Acordada con el voto del Ministro don Carlos Carrillo González, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, teniendo presente que la suspensión del procedimiento a que se refiere el artículo 458 Código Procesal Penal, está referido al procedimiento penal, no siendo los recintos carcelarios centros de tratamientos médicos. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. Rol 1.348-2022/Penal.

Texto Completo (Preview)

Talca, dos de noviembre de dos mil veintidós. Visto y teniendo, únicamente, presente: Que en la especie concurren los presupuestos de los artículos 140 y 141 Código Procesal Penal, como asimismo, la circunstancia prevista en el artículo 458 del mismo cuerpo legal, más el hecho, que la propia defensa en estrado señala que la inimputabilidad del encausado es parcial y no absoluta, por lo que confor

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