ITAÚ CORPBANCA/CASTILLO
Rol
Fecha
2 de noviembre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de sus
Fundamentos
considerandos cuarto a sexto. Y teniendo en su lugar, y, además, presente: Primero: Que como lo sostiene la jurisprudencia y doctrina mayoritaria, el abandono del procedimiento es “una sanción procesal que tiene lugar cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución, castigando al litigante que, por su negligencia, detiene el curso del pleito, impidiendo con su paralización que este tenga una pronta y eficaz resolución. Dicho de otro modo, es una sanción a la inactividad de las partes, siempre que esa pasividad les sea imputable, es decir, previa constatación que el impulso procesal estaba radicado en los litigantes” (así se expresa, por ejemplo, en la sentencia Nº 10641-19 de la Corte Suprema), en dicho entendido, tal punición es procedente en la medida que la inactividad del actor se verifique en el evento que le corresponda el onus procesal de dar impulso al proceso Segundo: Que según consta de los antecedentes de la causa, con fecha 19 de febrero de 2019, la parte ejecutada se opuso a la ejecución mediante la interposición de excepciones, escrito que no fue proveído, siendo evidente, a juicio de esta Corte, que el impulso procesal para dar curso progresivo a los antecedentes recaía en el tribunal, el cual debía pronunciarse acerca de su admisibilidad y tenor, por lo que corresponde rechazar la incidencia propuesta. Y de conformidad con lo dispuesto en las normas citadas y lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de uno de abril de dos mil veinte, y en su lugar
Fallo
se declara, que se rechaza el incidente de abandono de procedimiento. Acordada con el voto en contra de la ministra Vásquez Acevedo quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, por sus propios fundamentos. Devuélvase vía interconexión. N° 3261-2021 - Civil. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Carolina Vásquez Acevedo, Patricio Martínez Benavides y Carmen Escanilla Pérez.
Texto Completo (Preview)
Alegó, previo anuncio y relación pública, el abogado don Cristian Rivero Rojas por el recurso. Santiago, 2 de noviembre de 2022. Cristián Alcántara Mödinger. Santiago, dos de noviembre de dos mil veintidós. Al escrito folio N°11 y 12: Téngase presente y a sus antecedentes. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de sus considerandos cuarto a sexto. Y teniendo en su luga
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