SIN INFORMACION

GUZMAN/THAYER

Rol

Fecha

2 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 15 de julio de 2022, comparece doña Denny Jaramillo Márquez, abogada, cédula de identidad N° 12.345.685-8, a favor de doña NAILETT DEL CARMEN GUZMÁN JIMÉNEZ, trabajadora dependiente, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 25.571.170-9, y Pasaporte N° 089224340, ambos domiciliados para estos efectos en Pasaje Educadora Herna Pinochet 1839, Comuna de Linares, Región del Maule, quien viene en interponer acción de protección de garantías contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, sociólogo, Cédula de Identidad N° 12.627.882-9, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria del pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, solicitada con fecha 18 de abril del 2021, por impedir dicha notificación el principio de igualdad ante la ley, conforme a lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880. Refiere que la recurrente es trabajadora dependiente, de nacionalidad venezolana, ingresó al país de forma legal con el propósito de comenzar una nueva vida, desarrollarse en el ámbito laboral, familiar, así como también generar nuevas capacidades profesionales en el área del comercio, teniendo un papel protagónico en la empresa trasnacional Aquiles Chile Spa, RUT N° 76.110.170-6, en la cual trabaja desde que llegó al país. Expresa que, el 11 de octubre del 2018 la recurrente de autos se le estampó residencia temporaria en la oficina del Departamento de Migración y Extranjería, esta con una vigencia de 365 días; vencido ese período en fecha 11 de agosto del 2019. Señala que, cumpliendo lo establecido en el Reglamento de migraciones, doña Nailett Guzmán Jiménez, solicita en una segunda oportunidad el 18 de abril del 2021 por el portal web del Departamento de Extranjería y Migración su permanencia definitiva, bajo el N° de solicitud: 1712188. Indica que, a doña Nailett Guzmán Jiménez a lo largo de este dilatado proceso no se le ha solicitado subsanar, agregar, consignar u entregar nuevos antecedentes respecto a su solicitud de Permanencia Definitiva, entendiéndose que ha cumplido cabalmente con la correcta presentación de los requisitos solicitados para la obtención de su Residencia Definitiva. Pese a ello, sostiene que hasta la fecha la recurrente ha revisado por el portal web del Departamento de Extranjería y Migración en estado de trámite y durante los últimos 6 meses y su solicitud se encuentra “estancada” en un 42%, en estado de “Evaluación intermedia”. Agrega que, lo ha consultado en la página web de consultas del Servicio Nacional de Migración y resulta ser más grave la falta de información y respuesta, debido a que al consultar e

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, Decreto Supremo número 587, Decreto Ley 1093, Ley 19.880 y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por doña Denny Jaramillo Márquez, en favor de doña NAILETT DEL CARMEN GUZMÁN JIMÉNEZ, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, disponiendo que dentro de un plazo máximo de sesenta días corridos a contar de que el presente fallo quede ejecutoriado, deberá pronunciarse respecto de la solicitud de permanencia definitiva planteada por la recurrente, conforme a la normativa legal. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 7838-2022/Protección.

Texto Completo (Preview)

Talca, dos de noviembre de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 15 de julio de 2022, comparece doña Denny Jaramillo Márquez, abogada, cédula de identidad N° 12.345.685-8, a favor de doña NAILETT DEL CARMEN GUZMÁN JIMÉNEZ, trabajadora dependiente, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 25.571.170-9, y Pasaporte N° 089224340, ambos domiciliad

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