SIN INFORMACION

PERNIA/SUBSECRETARIA RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

2 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece doña Damelis Noheli Pernia Rodríguez, venezolana, interponiendo recurso de amparo en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, quien ha incurrido en actos vulneratorios al derecho a la libertad personal y ambulatoria de su hija Aurora Isabella Muñoz Pernia en los términos que este derecho está consagrado en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República. Indica que solicitó la visa de responsabilidad democrática en el mes de marzo del año 2020, por ende, con posterioridad a esta situación, con fecha del 26 de agosto del 2020, llega un correo electrónico en donde se señala que se ha recibido satisfactoriamente la solicitud de residente temporario titular Res. Democrática. Además de ello en el mismo correo se señaló que debía corroborar paternidad ante el consulado. Agrega que en el mes de noviembre se hizo cierre masivo por lo cual cerraron todas las solicitudes de VRD que se realizaron. Refiere que con fecha del 22 de abril del año 2021 realizó nuevamente la solicitud, la cual nuevamente no fue acogida porque según correo electrónico que se envió faltaban documentos, pero en su caso jamás se señaló cuáles eran los documentos que según la administración faltaban. Indica que con fecha del 12 de marzo del presente año, realizó una nueva solicitud, a través de la cual le llega un correo electrónico con fecha del 18 de marzo del presente año, y se señala que se ha recibido satisfactoriamente la solicitud a favor de su hija. Luego de esto no ha recibido respuesta alguna. Señala que realizó una cuarta solicitud con fecha del 18 de agosto del año 2022, recibió repuesta con fecha del 23 de septiembre del año 2022 que faltaban documentos, pero no se señala cuáles son los documentos que faltaban. Solicita en definitiva se acoja el presente recurso y se ordene al recurrido dar tramitación a su solicitud sin más trámite. A folio 7, evacua informe el Sr. Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chileno

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza la acción constitucional de amparo deducida en favor de Aurora Isabella Muñoz Pernia, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° Amparo 2087-2022.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de noviembre de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, comparece doña Damelis Noheli Pernia Rodríguez, venezolana, interponiendo recurso de amparo en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, quien ha incurrido en actos vulneratorios al derecho a la libertad personal y ambulatoria de su hija Aurora Isabella Muñoz Pernia en los términos que este derecho está c

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