SIN INFORMACION

VANINA KAHAYAN ROXANA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES-POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

2 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Carla Zúñiga Mejías, abogada, en representación de doña Roxana Vanina Kahayan, ciudadana de nacionalidad argentina, y deduce recurso de amparo en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de la Policía de Investigaciones de Chile, en razón de haberse decretado la expulsión del país de la amparada en carácter permanente, e impidiendo su ingreso al territorio nacional, con vulneración de su libertad personal y seguridad individual. Refiere que la amparada fue condenada por el 4° Juzgado del Crimen de San Miguel, en causa Rol N° 84.643-2003 y acumuladas del ex 8° Juzgado del Crimen de San Miguel, por los delitos de estafas reiteradas. Sostiene que estos autos comenzaron a tramitarse en el año 2001, y que en el intertanto, sin mediar condena, el Ministerio del Interior, mediante la Resolución Exenta N° 8384, de fecha 28 de noviembre de 2003, ordenó su expulsión del país en carácter permanente y mientras no sea revocada, ordenando a la Policía Internacional su cumplimiento. Manifiesta que la amparada fue expulsada del país el 7 de enero de 2007, sin reingreso regular al país, y que el 28 de agosto del año 2019, la Corte de Apelaciones de San Miguel, en los autos Rol Corte N° 1555-2019, confirmó el fallo de primera instancia que declaró que a la amparada le beneficia la media prescripción y, atendido el tiempo de privación de libertad, tuvo por cumplida la pena de 61 días de presidio menor. En tal contexto, la amparada intentó ingresar regularmente al país; sin embargo, la Policía de Investigaciones lo impidió, por mantener prohibición de ingreso, atendida la expulsión decretada en el año 2003. Al efecto, cita lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley N°18.216, argumentando que no se regula una expulsión de carácter permanente. Sostiene que corresponde revisar la situación de su representada, a fin de establecer si, en la actualidad, la medida de expulsión es procedente, puesto que la situación de h

Fallo

fallo de primera instancia que declaró que a la amparada le beneficia la media prescripción y, atendido el tiempo de privación de libertad, tuvo por cumplida la pena de 61 días de presidio menor. En tal contexto, la amparada intentó ingresar regularmente al país; sin embargo, la Policía de Investigaciones lo impidió, por mantener prohibición de ingreso, atendida la expulsión decretada en el año 2003. Al efecto, cita lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley N°18.216, argumentando que no se regula una expulsión de carácter permanente. Sostiene que corresponde revisar la situación de su representada, a fin de establecer si, en la actualidad, la medida de expulsión es procedente, puesto que la situación de hecho existente entre el año 2003 y el presente ha variado enormemente. Solicita que se acoja el recurso, dejando sin efecto el acto administrativo que confiere el carácter de permanente a la expulsión ordenada en el año 2003, y que la autoridad administrativa evalúe la situación actual su procedencia. Segundo: Que, evacúa informe la Policía de Investigaciones, señalando que al revisar el sistema de gestión policial, la amparada no registra órdenes de detención pendientes, arraigos ni arrestos vigentes en su contra. Añade que al consultar el sistema B-3000 del Ministerio del Interior, registra una orden de expulsión vigente según el documento N°8384, de 28 de noviembre de 2003, de la Intendencia Regional Metropolitana. Sostiene que la Policía de Investigaciones no tiene la

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C.A. de Santiago Santiago, dos de noviembre de dos mil veintidós. A los folios 24 y 25: A todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Carla Zúñiga Mejías, abogada, en representación de doña Roxana Vanina Kahayan, ciudadana de nacionalidad argentina, y deduce recurso de amparo en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de la Policía de Investig

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