MINISTERIO PUBLICO C/ LUIS PEDRO ARANEDA HUAIQUINIR
Rol
Fecha
2 de noviembre de 2022
Materia
DESACATO ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y OÍDOS: 1°.- Que la defensa de Luis Pedro Huaiquiñir Araneda, se alzó contra la resolución de veintidós de octubre del año en curso, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Lebu, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva al imputado, quien se encuentra formalizado por el delito de desacato en contexto de violencia intrafamiliar. Que la defensa cuestiona el presupuesto contemplado en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, estimando que la prisión preventiva resulta desproporcionada a la situación de autos, sobre todo teniendo presente que su representado no tiene una conducta de incumplimiento contumaz, sino que se trata de un hecho puntual originado en un llamado de sus hijos que le manifestaron estar solos y asustados, razón por la cual concurrió al domicilio de la víctima. 2°.- Que esta Corte comparte lo decidido por el Juzgado de Letras y Garantía de Lebu, estimando que la libertad del imputado es un peligro para la seguridad de la víctima y teniendo presente que no solo la Ley N° 20.066 obliga a los Tribunales y al Ministerio Público a disponer las medidas de resguardo de quienes son víctimas de violencia de género y, en este caso, intrafamiliar, puesto que sobre el particular los órganos del Estado se encuentran también obligados por tratados internacionales, como la CEDAW y la convención BELEM DO PARA, las que describen situaciones estructurales de riesgo para la mujer, en las cuales se debe obrar con especial consideración a la naturaleza de estos delitos y las particularidades de sus agresores. Sobre el particular, esta Corte estima que se configura en el caso de autos una situación de riesgo inminente para la víctima conforme lo describe cada una de las hipótesis del artículo 7 de la Ley N° 20.066, por cuanto el imputado registra reiterados incumplimientos a las medidas cautelares que le han sido impuestas de manera previa, tanto de prohibición de acercarse al domicilio de la víctima como de arresto domiciliario
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 140, 149 y 370 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia de veintidós de octubre en curso, por el Juzgado de Letras y Garantía de Lebu, que impuso la medida cautelar personal de prisión preventiva del imputado Luis Pedro Huaiquiñir Araneda. Comuníquese al tribunal a quo, por la vía más expedita. Los intervinientes quedan notificados de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-1165-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción NEA/rtp Concepción, dos de noviembre de dos mil veintidós. VISTO Y OÍDOS: 1°.- Que la defensa de Luis Pedro Huaiquiñir Araneda, se alzó contra la resolución de veintidós de octubre del año en curso, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Lebu, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva al imputado, quien se encuentra formalizado por el delito de desacato en co
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